Comisiones bancarias. Disposiciones que deberán observar las instituciones de crédito para su cobro

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El Banco de México (Banxico) publicó en el DOF del 26 de julio la "Circular 22/2010 Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones", misma que entró en vigor el 27 de julio de 2010.

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Banxico prohíbe y limita a entidades financieras el cobro de comisiones

Información de trascendencia, sección Legal-empresarial - edición 587

La circular 22/2010 tiene por objeto prohibir, exentar y limitar a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y múltiple, el cobro de comisiones excesivas; además, se pretende ofrecer mejores condiciones al consumidor para generar un servicio bancario más efectivo en beneficio de las familias y empresas mexicanas.

De esta manera, las instituciones financieras tendrán prohibido el cobro de las comisiones siguientes:

Prohibiciones de Banxico respecto al cobro de comisiones, por los conceptos siguientes:

Por intentar sobregirar el saldo de una tarjeta prepagada bancaria.

(Vigente desde el 27/07/2010)

Por retiros de efectivo, consultas de saldos, depósitos en cuenta y pago de créditos, en ventanilla y cajeros automáticos operados por el banco emisor. (Vigente desde el 27/07/2010)

Por realizar gestiones de cancelación de registro de hipotecas de bienes inmuebles en el Registro Público.

(Vigente desde el 27/07/2010)

De manera simultánea, en el mismo periodo por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo en cuentas de depósito.

(En vigor a partir del 3/01/2011)

Por cancelación de:

  1. Cuentas de depósito.

  2. Tarjetas de débito prepagadas.

  3. Banca electrónica. (Vigente desde el 27/07/2010)

Por no utilizar durante un año calendario, una tarjeta de crédito, si durante el mismo periodo se cobra comisión por anualidad.

(Vigente desde el 27/07/2010)

Por apertura, manejo de cuenta, o mantener un saldo promedio mensual, cuando se establezca como requisito la apertura de la cuenta para realizar cargos relativos a algún crédito.

(Vigente desde el 27/07/2010)

Por intentar sobregirar cuentas de depósito bancario, salvo cuando se libren cheques sin fondos, en cuyo caso el monto de la comisión no podrá exceder del que resulte menor de la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta.

(En vigor a partir del 3/01/2011)

Por pago extemporáneo de créditos cuando en el mi periodo se cobren intereses moratorios.

(En vigor a partir del 3/01/2011)

Por sobregiro en cuentas de depósito, salvo cuando se...

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