Comision permanente

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas167-170
EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO 167
CAPITULO XII
COMISION PERMANENTE
A. ANTECEDENTES DE LA MISMA COMO CONSTANTE CONS-
TITUCIONAL DE MEXICO
Se remontan al Reino de Aragón en España, cuando en los rece-
sos de las Cortes, allá por el siglo XIII, para velar por la observancia
de los fueros, surgía esta Comisión compuesta por representantes
de cada uno de los brazos de aquellas: nobleza, aldeanos y clero.
Pero con el absolutismo real desapareció esta institución y no
se restauró sino hasta con la Constitución Gaditana o de Cádiz de
1812 bajo la denominación de Diputación Permanente.
La Diputación Permanente convocaba a Cortes extraordinarias
y velaba por la observancia de la Ley Suprema Gaditana (Cap. X,
Arts. 157 a 160).
De ahí pasó a las diversas Constituciones del Estado Mexicano,
a partir de Las Siete Leyes de 1836, para funcionar en los recesos
del Congreso y evitar la acefalía del legislativo en los mismos como
una constante constitucional de nuestra patria, México.
B. JUSTIFICACION
Doctrinariamente, a pesar de las criticas de algunos tratadistas
como Tena Ramírez y Emilio Rabasa, se justifica dentro de la vida
constitucional y política del país porque evita la acefalía del poder
legislativo, como ya se ha dicho, imprimiéndole continuidad al man-
tener la división de poderes, su equilibrio, evitar la inflación legislati-
va, gastos excesivos, que se presentarían si el Congreso estuviese
sesionando todo el tiempo, además permite que éste organismo se
convoque por sí mismo a sesiones extraordinarias cuando lo ame-
rite la situación.
C. INTEGRACION
De acuerdo con el Art. 78 Const., la componen 37 integrantes: 18
senadores y 19 diputados con sus respectivos sustitutos.

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