Estructura de la Constitucion Mexicana vigente

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas15-24
EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO 15
CAPITULO I
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION
MEXICANA VIGENTE
A. BREVE REFERENCIA HISTORICA
1. Proyecto de Carranza y Exposición de Motivos
Carranza, adicionó el Plan de Guadalupe en diciembre de 1914
para incorporar reivindicaciones socioeconómicas y de esta forma
no quedarse atrás respecto a lo que ya con anterioridad venían pro-
poniendo zapatistas y villistas en relación a cuestiones obreras y
agrarias; como su propósito era restablecer el orden constitucio-
nal; se asesoró de Félix F. Palavicini quien hábilmente le aconse-
jó convocar a un Congreso Constituyente que reformara a la Ley
Fundamental de 1857 (sin mencionar que se expediría otra nueva
Constitución, aunque de hecho fue así) porque eso resultaría pe-
ligroso, ya que la Constitución de 1857 había sido la bandera de
los liberales, creador de la soberanía popular, bastaría pues, con
mencionar exclusivamente que sólo se le iba a adecuar a las nue-
vas circunstancias; de esta manera, nuevamente emitió un Decreto,
el 14 de septiembre de 1916, en el que se reformaba el Plan de
Guadalupe, haciendo ver en su exposición de motivos la necesi-
dad de convocar a un Congreso Constituyente que reformara la
Constitución de 1857, el cual comenzaría a sesionar el 1o. de di-
ciembre de 1916, aduciendo que como el pueblo es soberano, no
necesariamente debía ajustarse al proceso de reformas a la Ley de
Leyes marcado en su Art. 127 mediante un organismo revisor, pues
el poder constituyente del pueblo no puede ser constreñido por dis-
posiciones jurídico-positivas aunque tengan rango constitucional.
Sin embargo prometió respetar la forma gubernamental establecida
por dicha Constitución de 1857.1
Quedó así facultado el Primer Jefe del Ejército Constituciona-
lista para convocar a elecciones para un Congreso Constituyente,
integrado por un delegado propietario y otro suplente, por cada
70,000 habitantes o fracción que pasara de 20,000, por cada enti-
dad federativa, en razón al censo de población de 1910 y que no
pertenecieran a facciones contrarias, debiendo cubrir los mismos
requisitos exigidos por la Constitución de 1857 para diputados. Di-
1 Cfr. Decreto que reforma al Plan de Guadalupe del 14 de septiembre de
1916 y De La Madrid, Hurtado, Miguel. Elementos de 2. Derecho constitucio-
nal; CAP, México, 1982, pp. 202 y ss.

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