De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal

Fecha de publicación23 Marzo 2017
Número de Gaceta XX - 4745
SecciónAnexos

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan el 381 Ter y 381 Quáter al Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, así como la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La primera de las iniciativas que se cita en el proemio fue registrada en la sesión de pleno en fecha 6 de septiembre de 2016, de igual manera la segunda de las iniciativas fue registrada en la sesión de pleno en fecha 13 de septiembre de 2016.

2. Posteriormente en fecha 8 y 13 de septiembre del presente año respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que las iniciativas citadas se turnaran a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de la citada iniciativa y expresamos nuestras observaciones y comentarios a la misma.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Contenido de la iniciativa con proyecto de reforma del diputado Gerardo Federico Salas Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

El diputado proponente considera que el abigeato ha sido un problema grave para nuestro país y que con el paso del tiempo ha ido en aumento el número de robo de ganado en diferentes estados de la República Mexicana, es por ello que diversos legisladores han propuesto diversas iniciativas para intentar solucionar el problema, la mayoría de las propuestas quedan pendientes en comisión y ya no realizan el procedimiento necesario para lograr las reformas.

Refiriendo el proponente que, en la pasada legislatura, el senador por Oaxaca, Adolfo Romero Lainas, propuso que se tipificara como delito federal el robo de ganado o abigeato en el Código Penal Federal y de esta manera homologar la legislación a nivel nacional.

Señalando que el pasado 13 de octubre de 2015 los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y Francisco Javier Santillán Oceguera proponen una iniciativa que reforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter al Código Penal Federal

Cabe mencionar que además de las múltiples iniciativas sobre el tema se han presentado diversos puntos de acuerdo exhortando a las autoridades correspondientes a nivel federal y estatal para que realicen de manera rápida, expedita y contundente las investigaciones correspondientes sobre las denuncias que se presenten sobre el delito de abigeato o en su caso tomar las medidas pertinentes para fortalecer el sistema de identificación individual del ganado con el objeto de instaurar procesos de rastreabilidad de los animales en los diferentes estados de la República Mexicana hacia la prevención del delito de abigeato.

En los casos descritos anteriormente, el común denominador es el argumento de que este delito se ha ido acrecentando en los últimos años y casi siempre queda impune, esto en detrimento del sector ganadero en nuestro país.

Para el proponente es importante y necesario frenar este delito, ya que el robo de ganado contabiliza pérdidas millonarias para los productores del campo, debido a su éxito, se ha vuelto una práctica común en diversas regiones de nuestro país y que va desde los robos solitarios hasta la práctica cotidiana empleada por el crimen organizado. “Organizaciones ganaderas de al menos 11 estados de la República aseguran que el robo de ganado o abigeato —como se tipifica el delito— ha repuntado en los últimos dos años. Los caballos, las vacas, los borregos y los becerros son los principales animales robados, y las pérdidas para los criadores son contabilizadas en varios miles de pesos.

Un toro, por ejemplo, llega a costar entre 15 mil y 30 mil pesos; una vaca, entre 10 mil y 12 mil pesos; una vaca lechera se vende hasta en 25 mil pesos; un caballo entre 15 mil y 30 mil pesos, y un becerro cuesta entre 10 y 20 mil pesos.

Los ganaderos de Aguascalientes, el estado de México, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas consideran que este delito ha crecido entre 30% y 50%, y lo atribuyen al crecimiento de la delincuencia organizada y a que los cárteles del narcotráfico han ampliado su campo de actividad. Pero también creen que en la mayoría de los casos se trata de delincuentes comunes y ocasionales que aprovechan el clima de inseguridad que hay en el país para cometer un ilícito”

Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, “arrear, echar por delante”. ¿Se dice de abigeato en materia de derecho penal para referirse al robo de ganado? el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.

El diputado señala que esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía estaba sustentada en la agricultura y el pastoreo. En el caso de nuestro país, en 1871 se contempla por primera vez en el Código Penal la figura del abigeato con penalidad de un año de prisión. Posteriormente el Código Penal de 1931 derogó dicha disposición, de manera que el delito dejo de aparecer previsto en la ley penal.

Posteriormente, por decreto del 16 de noviembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, fue adicionado al Código Penal Federal el artículo 381 bis, para contemplar nuevamente el...

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