La comisión imprudente del blanqueo
Autor | Yago González Quinzán |
Cargo | Graduado en Derecho y Máster en abogacía, Universidad de Santiago de Compostela |
Páginas | 191-208 |
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Doctrina
21
Núm. 21, julio - diciembre de 2022
Revista Penal México
Rec: 15-04-2022 | Fac: 01-05-2022
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-2500-4839
La comisión imprudente del blanqueo
Graduado en Derecho y Máster en abogacía
Universidad de Santiago de Compostela
Correo electrónico: yago.gonzalez.quinzan@rai.usc.es
Yago González Quinzán
RESUMEN: En este artículo se analiza la comisión imprudente del blanqueo, delito en el que se critican no
castigo. Sobre esta última cuestión, se recogen los argumentos esgrimidos en contra de su previsión, pues
una parte de la doctrina ha recomendado su supresión y reconducir la sanción de tales conductas al ámbito
CP como
un delito común o especial, el deber objetivo de cuidado, así como la distinción entre el dolo eventual y la
imprudencia grave.
PALABRAS CLAVE: imprudencia, dolo eventual, deber objetivo de cuidado, sujeto obligado, delito común,
delito especial, prevención y conocimiento.
ABSTRACT:
eventual intent and gross negligence.
KEYWORDS:
SUMARIO:
a la Directiva (UE
CP: ¿delito común o especial? 4.
Aproximación al deber objetivo de cuidado. 5. Gradación de la culpa como “grave” y su delimitación res
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Revista Penal México
Núm. 21, julio - diciembre de 2022
1. La modalidad imprudente del blanqueo en la
normativa internacional: especial referencia a la
Directiva (UE) 2018/1673
El blanqueo de capitales se concibe unánimemente
como una “amenaza global frente a la seguridad,1 ra
tio que se emplea siempre en último término para jus-
delito.2 Sin negar la procedencia de una lucha ince-
3
predominante en las últimas reformas penales es obje-
-
4 En este sentido, la in-
troducción de la posesión y de la utilización como
5 el autoblanqueo6 o incluso los
7 son
pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales
1 MATALLÍN EVANGELIO, Á. ¿Qué ha cambiado en el con-
-
recho penal?. En: León Alapont, J. dir. Temas clave de derecho pe
. Barcelona:
J. M. Bosch Editor, 2021, p. 449.
2 Ibidem.
3 FERRÉ OLIVÉ, J. C. Tratado de los delitos contra la hacien
da pública y contra la seguridad social. Valencia: Tirant lo Blanch,
2018, p. 357.
4 Véase ABEL SOUTO, M. El blanqueo de dinero como inno-
, 2013, nº 5, pp. 109-140.
5 Para GONZÁLEZ URIEL, D. Aspectos básicos del delito de
blanqueo de dinero. Granada: Comares, 2021, p. 200, es dudosa
la compatibilidad de la posesión con el autoblanqueo; y CASTRO
posesión y utilización en el delito de blanqueo de capitales en la
reforma del anteproyecto de 2008. . 2009, nº 7277,
al blanqueo.
6 Esta modalidad se introdujo en 2010 con la fórmula “cometida
7
del blanqueo de dinero. En: Abel Souto, M.; Brage Cendán, S. B.;
-
. Valencia: Tirant lo blanch, 2021, p.
-
Ante el mencionado escenario de continua re-
-
-
CP
-
-
v. gr.
el discutido ámbito de aplicación del art. 301.3 CP o
-
Antes de abordar las problemáticas supra, con-
lugar, debe hacerse referencia a aquellos instru-
Estado Parte pudiese adoptar las medidas necesarias
en el propio documento y en las que el delincuente
-
8
-
9
Plan de acción para luchar contra la delincuencia or-
ganizada sugirió, en su recomendación nº 26, la con-
negligente.10
8 -
guimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho
9 DELGADO SANCHO, C. D. y LAGO GARMA, A.
2019, p. 30.
10 Plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada,
251 de 15/08/1997 pp. 1-16.
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