De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Fecha de publicación26 Abril 2016
Número de Gaceta XIX - 4516
SecciónAnexos

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional, le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Segundad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, 85, 157 numeral 1, fracción I; 176; 177; 180, numeral 1 y numeral 2, fracción II; 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

I. ANTECEDENTES:

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2016, la diputada Edith Anabel Alvarado Várela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa materia del presente dictamen.

b) Con oficio D.G.P.L. 63-II-6-0653, del 16 de marzo de 2016 y con número de expediente 2230, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictaminación la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

La iniciativa contiene una exposición de motivos que se desarrolla en dos apartados: las consideraciones históricas y las consideraciones orgánicas.

El apartado de consideraciones históricas destaca los siguientes momentos fundamentales para la creación de un sistema de seguridad social para nuestras Fuerzas Armadas:

• La aprobación por Guadalupe Victoria en 1829 del Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos.

• La publicación, el 15 de marzo de 1926, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional

• La publicación, el 21 de enero de 1936, del Decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército.

• La publicación, el 31 de diciembre de 1955, del Decreto que crea con el carácter de organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares y de la Ley de Retiros y Pensiones Militares.

• La publicación, el 30 de diciembre de 1961, de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

• La publicación, el 9 de julio de 2003, de la nueva Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de 2003 es el texto vigente. En él se establece la integración de los órganos directivos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

En lo relativo a la parte orgánica, la proponente señala que el ISSFAM es un organismo público descentralizado, tal como se establece en el artículo 5o. de la Ley vigente. De ahí que tenga una Junta Directiva conformada por tres civiles y seis militares.

Señala que varios cargos de subdirección son ocupados por civiles quienes no tienen posibilidades de ascender en la estructura orgánica para ocupar puestos directivos, ya que la interpretación literal del artículo 7o. hace que este ascenso no sea posible.

Para la proponente...

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