Comercio Exterior. VI-P-SS-112

Páginas102-120
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
102
COMERCIO EXTERIOR
VI-P-SS-112
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. LAS MISMAS PUEDEN APLICAR-
SE DE MANERA RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL IMPORTADOR.-
Las normas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, pueden generarse de manera retroactiva en beneficio del particular, tal como
ocurre en el caso de la reforma sufrida a la regla 2.6.25, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de agosto de 2006, mediante la cual, se debe considerar que un
vehículo se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de proce-
dencia, cuando en el título de propiedad se asiente entre otras, la siguiente condición:
pérdida total (total loss), excepto cuando se trate de vehículos cuyo título de propie-
dad sea del tipo “salvage”, siempre que presente las condiciones físicas, mecánicas
y técnicas apropiadas para su circulación, caso en el cual, los vehículos deberán
presentarse para su importación en el área de carga designada por la aduana de que
se trate, circulando por su propio impulso; con lo cual, se supera la restricción que
contenía dicha regla publicada en el citado órgano de difusión el 31 de marzo de
2006, reconociendo la autoridad que los vehículos que se pretendan importar bajo el
Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de
vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados,
destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja
California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el
municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, que contengan la leyenda “total
loss” (pérdida total), cuyo título sea el tipo “salvage”, son susceptibles de importa-
ción siempre y cuando presenten las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apro-
piadas para su circulación, por lo que al reconocerse ese derecho, no existe impedi-
mento legal alguno para que dicho beneficio se pueda aplicar retroactivamente en
beneficio del particular. (6)
103
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 235/07-18-01-6/ac1/582/08-PL-04-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2008, por mayoría de 8 votos a favor y 3
votos en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario:
Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de diciembre de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
CUARTO.- (...)
Así, de la revisión minuciosa realizada a las constancias procesales que obran
en los autos del juicio en que se actúa, este órgano colegiado estima fundado el
concepto de impugnación vertido por las demandantes en los juicios atrayente y atraí-
do, y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, al actualizarse la
causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, en razón de las siguientes consideraciones.
Efectivamente, a juicio de esta juzgadora asiste la razón jurídica a lo aducido
por las enjuiciantes, puesto que tal como lo señalan, mediante escrito presentado ante
la propia aduana de Matamoros en fecha 23 de agosto de 2006 solicitó que le fuera
aplicado retroactivamente a su beneficio lo dispuesto por la regla 2.6.25, de la Reso-
lución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
reformada mediante la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carác-
ter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en dicho órgano
oficial del 15 de agosto de 2006, tal como consta en el escrito que se encuentra
visible a folio 73 de los autos del juicio en que se actúa, en copia certificada, por lo
que es valorada en términos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción I de la Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR