¿Sabe qué normas regulan y cómo se integran los sistemas de comercialización o de autofinanciamiento?

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Los sistemas de comercialización están estructurados para que las personas se agrupen con la finalidad de adquirir bienes o, en su caso, obtener la prestación de servicios para satisfacer sus necesidades.

Estos sistemas, también conocidos como de autofinanciamiento, surgieron al finalizar la Segunda Guerra Mundial en Alemania, como un sistema de compras a futuro, donde la población, al encontrarse en crisis económica por la falta de recursos, tuvo que implementar mecanismos que le permitieran la obtención de bienes. Al principio se efectuaron compras de equipos de calefacción mediante la integración de grupos de personas que contaban con la capacidad para realizar pagos mensuales; así, se dividía el valor del producto entre un número determinado de personas, y en un plazo establecido se iban comprando los aparatos de calefacción hasta que todos adquirieran el suyo. Después, los sistemas se integraron para la adquisición de vehículos y demás bienes.

En México, el autofinanciamiento llegó en la década de los setenta, a través de la asesoría de especialistas brasileños en el esquema denominado Consorcio para la adquisición de automóviles; sin embargo, éste registró modificaciones tras la crisis que vivió México a principios de la década de los ochenta, por lo que apareció un nuevo esquema, cuyo éxito se basó en el porcentaje compensatorio que permite congelar las mensualidades al darse la adjudicación y prevenir así una posible inflación.

En la actualidad, los sistemas de comercialización se encuentran regulados por los artículos 63 al 63 Quintus de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 24 de diciembre de 1992.

Así, en términos del artículo 63 de la LFPC, los sistemas de comercialización se integran por grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero (proveedor), con el objetivo de adquirir cualquiera de los siguientes:

  1. Bienes muebles nuevos.

  2. Bienes inmuebles, sean terrenos o construcciones terminadas destinadas a la habitación o como locales comerciales.

  3. Prestación de servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles.

    Ahora bien, para comprender mejor el funcionamiento de los sistemas de comercialización, es necesario señalar que intervienen dos partes importantes:

  4. El consumidor, que es aquella persona física o moral que mediante un contrato de adhesión ingresa al sistema de comercialización, para aportar periódicamente sumas de dinero con la finalidad de adquirir algún bien o recibir la prestación del servicio, y puede asumir las calidades siguientes:

    1. Solicitante. Es a partir de que firma el contrato de adhesión con el proveedor, hasta que sea integrado a un grupo de consumidores.

    2. Integrante. Es a partir de que se incorpora a un grupo de consumidores y hasta que asume la calidad de adjudicatario.

    3. Adjudicatario. Es a partir de que sea exigible su derecho a recibir el bien o la prestación del servicio y hasta antes de la asignación del bien.

    4. Adjudicado. Es a partir de la asignación del bien o la prestación del servicio.

  5. El proveedor, que es aquella persona moral que cuenta con autorización de la Secretaría de Economía (SE), cuyo objeto social será únicamente la operación y administración del sistema de comercialización, además de ser la parte con la que el consumidor celebra el contrato de adhesión.

    Con los elementos anteriores se puede precisar que, por una parte, el consumidor aporta determinadas cuotas que son administradas por el proveedor para que dependiendo del procedimiento establecido en el contrato de adhesión sean adjudicados los bienes referidos o se presten los servicios; sin embargo, como la LFPC establece sólo de forma general la regulación de estos sistemas, el Ejecutivo Federal decidió emitir a través del DOF del 17 de mayo de 1994, el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, aunque en realidad el precepto no detallaba ni precisaba los elementos suficientes que permitieran otorgar a las personas seguridad jurídica.

    De ahí que la SE se abocara a realizar una reforma integral de tal regulación y publicara en el DOF del 10 de marzo de 2006, el Reglamento de sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores (RSCCIGC), mismo que abrogó al anterior.

    El RSCCIGC entró en vigor el 9 de abril de 2006, es decir, a los 30 días siguientes de su publicación en el DOF, el cual desarrolla y aclara los requisitos que debe cumplir el proveedor para adquirir la calidad de sistemas de comercialización.

    En el nuevo reglamento se establece que tanto la SE como la Procuraduría...

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