Términos comerciales internacionales. Resuelva sus principales dudas

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Los Incoterms son siglas que provienen del término International Chamber of Comerce Trade Terms y pueden definirse como los términos comerciales internacionales que definen y reparten las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, entre el vendedor y el comprador de mercaderías internacionales.

Estos términos son reconocidos internacionalmente por las autoridades aduaneras en los países del mundo; sin embargo, la mayoría de las personas desconocen su significado.

En la presente edición, se analizan los Incoterms, afin de que las personas interesadas en la materia aduanera tengan conocimiento sobre el tema; sin embargo, para entrar al estudio de estos términos se tiene que analizar qué es un contrato de compraventa internacional de mercaderías para que después se puedan definir las obligaciones y los riesgos entre el vendedor y el comprador de mercaderías internacionales.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Para lograr un óptimo desarrollo comercial internacional se requieren bases de igualdad y beneficios mutuos para las partes que celebran contratos comerciales internacionales; portal motivo, desde hace varias décadas diversos organismos internacionales buscan la forma de crear reglas o normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

En relación con lo anterior, en 1980 se celebró en Viena la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM), mejor conocida como Convención de Viena, la cual regula (entre otros aspectos) la formación del contrato de compraventa internacional, los derechos y las obligaciones del vendedor y del comprador que resulten de la celebración de este tipo de contrato, así como las acciones que pueden interponerse en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales.

En los capítulos II y III de la parte III, de la Convención de Viena, se establecen las obligaciones de los compradores y vendedores que celebran contratos de compraventa internacional de mercaderías, estableciendo lo siguiente:

Obligaciones del vendedor
  1. El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualquier documento relacionado con ésas de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de compraventa.

  2. La obligación de entrega de la mercancía se puede producir en los tiempos siguientes:

    1. Fecha determinada establecida por las partes: el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha en que se haya fijado en el contrato.

    2. Las partes pueden fijar un plazo dentro del cual se hará efectiva la obligación de entrega.

    3. La entrega puede realizarse dentro de un plazo razonable, a partir de la celebración del contrato.

  3. Si el vendedor pusiera a disposición del comprador las mercancías y no pudieran identificarse fácilmente, se establece la obligación de enviar un aviso de expedición en el que se deberán especificar éstas.

  4. Si el vendedor está obligado a contratar el transporte, deberá celebrar los contratos de transporte necesarios.

  5. Si el vendedor no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar toda la información de que disponga para la contratación del mismo.

  6. El artículo 35 de la CNUCCIM establece la obligación del vendedor de entregar la mercancía de conformidad con la calidad y la cantidad pactada en el contrato y de igual manera, que el transporte de la misma se haga en la forma especificada.

  7. Los artículos 66,67 y 68 de la CNUCCIM se ocupan de la transmisión del riesgo del vendedor al comprador.

    De esta forma el articulado prevé que en caso de que las mercaderías se deterioren o se pierdan una vez transmitido el riesgo por el vendedor, este hecho no libera al comprador de su obligación de pagar el precio a menos que la pérdida o el deterioro mencionado se deba a un acto o a una omisión del vendedor.

    De igual forma, si el contrato involucra el transporte de las mercaderías y no existe obligación expresa del vendedor de entregar éstas en un lugar específico, se entiende que el vendedor sí cumplió con la entrega en el momento en que pone en poder del primer porteador los bienes objeto de la compraventa.

  8. El artículo 69 de la CNUCCIM determina los casos adicionales de transmisión del riesgo al comprador, cuando éste se haga cargo de las mercaderías, o desde el momento en que se pongan dichas mercaderías a su disposición, a pesar de que el comprador rechace la recepción de las mismas.

    Cuando se establece un lugar específico de entrega de mercaderías distinto al establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando se efectúe la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en el lugar determinado.

    En el caso de mercaderías sin identificar sólo se entenderá que dichas mercancías se pusieron a disposición del comprador en el momento en que dichos bienes se encuentren especificados.

  9. En los artículos 30 y 34 de la CNUCCIM, se establece la obligación de entregar documentos por parte del vendedor; es decir, que debe hacer entrega de los documentos cuando éstos acompañen las mercaderías.

Obligaciones del comprador
  1. El artículo 53 de la CNUCCIM, señala que el comprador está obligado a pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones estipuladas en el...

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