La Profeco comenzará a asegurar bienes que se expenden fuera de establecimientos como medida precautoria

PáginasB8

El 23 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece el procedimiento para el aseguramiento de bienes o productos que se expenden fuera de establecimientos comerciales, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 24 de noviembre.

Es importante mencionar que luego de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), publicadas en el DOF el 4 de febrero de 2004, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con atribuciones para asegurar como medida precautoria los bienes o productos que se expendan fuera de establecimientos comerciales cuando se dañe o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores; o bien, cuando éstos no cumplan con las normas oficiales mexicanas (NOM) cuya observancia le corresponda vigilar. Las medidas precautorias que puede aplicar en términos del artículo 25-Bis de la LFPC son las siguientes:

  1. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes.

  2. Aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98-Ter de la LFPC.

  3. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios.

  4. Colocación de sellos de advertencia.

  5. Suspensión de la información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de la LFPC.

La Profeco para llevar a cabo sus atribuciones de asegurar, como medida precautoria, los bienes que se comercialicen fuera de establecimiento comercial, actuará en conjunto con las autoridades competentes en materia de seguridad pública federal, así como con otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, según sea el caso.

La subprocuraduría de verificación, la Dirección General de Verificación y Vigilancia, y en su caso los delegados de la Profeco instrumentarán los operativos necesarios y ordenarán el aseguramiento de los bienes o productos en cita cuando éstos no cumplan con las NOM.

Para realizar la diligencia de verificación, los servidores públicos designados levantarán un acta circunstanciada, en la cual harán constar la fecha, el lugar en el que se lleva a cabo, las personas con quien se entienda dicha diligencia así como los datos de la orden que los faculta para llevarla a cabo. Asimismo, en el acta se hará constar la relación de bienes que presuntamente no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR