Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010

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El 28 de diciembre pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010 y sus anexos 5, 8,15 y 19, la cual entró en vigor el 1o. de enero.

A continuación, se comentan las modificaciones más importantes efectuadas por esta resolución.

Libro Primero
CFF
Actualización de cantidades establecidas en el CFF (regla I 2.1.7; modificación)

En términos de esta regla, las cantidades establecidas en el CFF se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda de 10%.

Con la modificación a esta disposición se indica que la actualización entrará en vigor a partir del 1 o. de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado el incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado. Conforme a lo expuesto, a partir de enero de 2010 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el anexo 5, rubro A, de la RMF para 2009-2010; la actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento que precisa dicha regla.

Antes del cambio, se estipulaba que la actualización debía efectuarse a partir de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se hubiera dado el incremento; para la actualización se consideraba el periodo comprendido desde el mes en el que las cantidades se hubieran actualizado por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se hubiera excedido el por ciento señalado.

Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales (regla I 2.18.14; adición)

En términos del artículo 67 del Reglamento del CFF, el contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los casos que especifica el mismo reglamento (en diez fracciones), entre los que se encuentran los siguientes:

  1. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos, excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios (fracción VII).

  2. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios siguientes:

    1. Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente.

    2. Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros por dictaminar.

    3. Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables.

    4. Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente por dictaminar (fracción VIII).

  3. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios (fracción IX).

    En relación con lo anterior, se adiciona la regla I.2.18.14 a la resolución, con objeto de disponer que se estará a lo siguiente:

  4. Respecto al artículo 67, fracción VII, del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, fi-nanciamientos u otros intereses económicos.

  5. Por lo que se refiere al artículo 67, fracción VIII, del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:

    1. Preparación de la contabilidad del contribuyente.

    2. Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales. En cuanto a diseño e implantación de sistemas, se permite la participación del contador público registrado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, siempre y cuando el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de pla-neación, coordinación y supervisión.

    3. Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público registrado tome la...

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