Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005

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El pasado 31 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, mediante la cual se modificaron, adicionaron y derogaron diversas reglas de carácter general en materia fiscal, mismas que se comentan a continuación:

Contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública entre las entidades públicas y los contribuyentes (reglas 2 1.12; derogación; así como 2.1.17 y 2.1.18; adición)

A partir del 1o. de enero de 2004, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas (cuando realicen contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales), en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación a fin de que sea enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

En la regla 2.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 se regulaban diversos aspectos relacionados con este artículo; no obstante, con esta resolución modificatoria se deroga dicha regla y en sustitución se incorpora la 2.1.17, que en comparación con la 2.1.12 presenta algunas diferencias, como las que a continuación se destacan:

  1. Se precisa que el escrito libre que presentarán los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato deberá contener, entre otros, el nombre, la denominación o la razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, la actividad preponderante, el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal, así como el correo electrónico de este último, el monto total del contrato y el tipo de moneda en que esté suscrito.

  2. Los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato deberán manifestar en el escrito libre que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC y que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito, por los mismos impuestos. En la regla anterior se indicaba que se debía manifestar que habían presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a 2003 y 2004.

  3. Se incluye una oración en la que se señala que cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos excedan de los últimos 12 meses.

  4. Se indica que en caso de que el contribuyente con el que se pretenda contratar tenga adeudos fiscales firmes, el mismo deberá manifestar en su escrito libre que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, el arrendamiento, la prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha que señalen las autoridades. Para tal efecto se estará a lo dispuesto en la regla 2.1.18 adicionada con esta resolución.

  5. Se adiciona como requisito que en el caso de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF. Asimismo, se indica que en caso de que habiendo estado obligados a garantizarlos no lo hayan hecho o el importe de la garantía no se encuentre actualizado con la ampliación correspondiente, en el escrito libre se deberá señalar la forma en la que se garantizarán ante las autoridades fiscales, en la fecha que éstas señalen.

  6. Se precisa que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas con las que se vaya a celebrar el contrato, constatarán que los escritos libres que presenten los contribuyentes cuentan con los requisitos establecidos en la propia regla 2.1.17 y, una vez hecho lo anterior, enviarán las remesas de los escritos debidamente requisitados que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente más cercana a su domicilio, dentro de los plazos ahí mencionados.

  7. Se dispone que la Administración Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión a la unidad administrativa remitente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas, dentro de los siguientes plazos:

    1. A más tardar en los 45 días siguientes a la recepción del oficio mediante el cual se remiten las remesas de los escritos presentados por los contribuyentes.

    2. A más tardar en los 60 días siguientes a la recepción del oficio, en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales firmes que tengan a su cargo o se hayan...

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