Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas generales en materia de comercio exterior para 2007-2008
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El 10 de septiembre pasado se publicó en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008 y varios de sus anexos.
Al respecto, se analizan los principales cambios que registraron tanto la resolución como sus anexos, con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ellos.
El artículo 18 de la LA dispone que las 24 horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras; por su parte, el artículo 8o. del Reglamento de la LA especifica que son días y horas hábiles para la entrada y salida de mercancías los que establezca la SHCP mediante las RCGMCE.
Al efecto, la regla 2.1.8 de las RCGMCE para 2007-2008 señala que en su anexo 4 se detallan los días y las horas hábiles para la entrada y salida de mercancías de territorio nacional.
En el tercer párrafo de esta regla se indican algunos horarios fijos ya preestablecidos para la importación de las mercancías enlistadas en el anexo 29 de las RCGMCE, o cuando se trate de aduanas marítimas para la importación de manzana, frijol, maíz o pescado, entre otros.
Por su parte, el último párrafo de la misma regla estipula los casos en que no serán aplicables dichos horarios, por lo que se reforma para adicionar un caso más, cuando se trate de operaciones de importación realizadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, los cuerpos o asociaciones de bomberos, la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, así como las autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia de los Estados y las efectuadas por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
La regla 2.2.1 señala el procedimiento que deben seguir las personas físicas o las personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores vía Internet en la página www.aduanas.gob.mx.
Asimismo, el numeral B de la regla de referencia indica los requisitos que se deben cumplir para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, por parte de los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal las mercancías listadas en el anexo 10 de las RCGMCE; por tanto, se modifican los numerales 1, 2 y 3 en los siguientes términos:
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Se modifica el numeral 1, para señalar la solicitud que deberán presentar los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y se especifican los documentos que deberán anexar a dicha solicitud.
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Se modifica el numeral 2, para establecer el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que importen vinos y licores, y que ya estén inscritos en el Padrón de Importadores.
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Se modifica el numeral 3, para indicar la forma en que podrá presentarse la solicitud de inscripción
al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ya sea personalmente o mediante el servicio de mensajería, a la dirección que se señala en esta regla.
La regla 2.2.2 menciona las mercancías por las cuales no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores; al respecto, se modifica el numeral 18 de esta regla para adicionar algunas mercancías, como son las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, los cuerpos o asociaciones de bomberos, la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, así como por las autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia de los Estados o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de...
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