Comentarios a la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2005-2006

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El 27 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2005-2006. Asimismo, los días 28 de octubre y 1 o. de noviembre de 2005 se publicaron las modificaciones de los anexos 1, 3,4,10, 1 7,19,21 y 22 de la misma resolución.

Aquí, se analizan las principales modificaciones que tuvo la resolución y sus anexos, a fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y reformas que sufrió el ordenamiento antes mencionado.

Documentos con los cuales se puede acreditar el domicilio (regla 1 9)

La regla 1.9 establece los documentos con los cuales se puede acreditar el domicilio, así la modificación de ésta tiene como fin adicionar como tal a la "Constancia de radicación en una ciudad", expedida por las autoridades del municipio de que se trate.

Lugar y forma para inscribirse en el padrón de importadores (regla 2 2.1)

La reforma a la regla 2.2.1 tiene como fin mejorar la redacción y las modificaciones más importantes que se incluyen son las siguientes:

  1. La inscripción en el padrón de importadores se podrá realizar a través del formato "Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos", como se venía haciendo; o bien, al optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la página de Internet www.aduanas.gob.mx.

    De acuerdo con lo anterior, se señalan algunos requisitos especiales cuando la solicitud de inscripción en el padrón de importadores se realice a través de vía electrónica o de la página de Internet www.aduanas.gob.mx.

  2. Se determina que las personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.2.1 podrán optar por realizar el trámite vía internet a través de la página www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos señalados en esta regla; y en caso de que falte alguna información o documentación, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduana (AGA) los solicitará por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud.

  3. Se establece la forma en que deberá acreditar la personalidad la persona promovente, cuando la inscripción en el padrón de importadores sea tramitada por dependencias del Ejecutivo, los poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la administración pública paraestatal de la Federación, estados y municipios.

Cambio de denominación, razón social o del RFC de contribuyentes inscritos en el padrón de importadores (regla 2 2.3)

La regla 2.2.3 establece los requisitos que se deben cumplir cuando los contribuyentes que se encuentren inscritos en el padrón de importadores realicen cambio de denominación o razón social; o bien, de su clave en el registro federal de contribuyentes.

Esta regla se modifica para establecer que dicha solicitud podrá presentarse ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, DF; o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio ubicado en: Padrón de importadores, Secretaría de Hacienday Crédito Público, Lucas Alamán No. 160,1er. Piso, Col. Obrera, delegación Cuauhtémoc, CP 06800, México, DF.

Casos de suspensión en el padrón de importadores (regla 2 2.4)

La regla 2.2.4 establece los casos en que procede la suspensión en el padrón de importadores; y se adiciona un nuevo caso, cuando se hubiera efectuado la baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas a los contribuyentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y licores.

Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas (regla 2 8.1)

La regla 2.8.1 señala los requisitos para la inscripción en el registro de empresas certificadas (REC) y se adicionan dos incisos para establecer lo siguiente:

Inciso H
  1. Tratándose de empresas maquiladoras y Pitex que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), podrán obtener la autorización para su inscripción en el REC.

  2. Estas empresas deberán presentar su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta regla.

  3. Para obtener el dictamen correspondiente, deberán presentar la solicitud correspondiente y se anexará la documentación siguiente:

    1. Copia de la documentación que acredite que la empresa cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Documentación que demuestre que la empresa cotiza en la Bolsa de Valores de México (BVM), o en el extranjero.

  4. En el caso de que la empresa solicitante no cotice en la BVM, podrá demostrar que al menos el 51% de sus acciones son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en la BVM.

  5. Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.

  6. Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que cumpla con los requisitos previstos en esta regla.

  7. Documentación que compruebe que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación, cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuenta con sistemas de rastreo, conforme a los lineamientos establecidos en esta regla.

  8. Las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados, conforme a lo previsto en esta regla.

Inciso I
  1. Tratándose de empresas comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquel en que solicitan la inscripción en el REC, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la regla 2.8.1, podrán obtener la autorización para su inscripción en dicho registro.

  2. La autorización de inscripción en el REC a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará con vigencia de un año, misma que podrá...

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