Comentarios y sugerencias 2011

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas83-98
REGIMEN FISCAL DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 83
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS 2011
El ISR se determinará a una tasa del 2% sobre ingresos
menos 4 salarios mínimos. El IVA lo pueden calcular normal-
mente como cualquier contribuyente o en su caso mediante
estimativa. En su caso la autoridad podrá establecer cuotas
fijas para ambos impuestos.
No es conveniente la cuota integrada porque sale más ca-
ro. Es conveniente aplicar el tratamiento del ISR en Ley y del
IVA en Ley tratando de conservar sus comprobantes de com-
pras y sólo declarar en ceros el IETU debido a que no está
bien establecido en Ley.
Además de lo anterior, recordemos lo que establece la frac-
ción VI del artículo 139 de la LISR respecto al entero de los
pagos de dicho impuesto que se hará a las Entidades Federa-
tivas cuando exista convenio de coordinación de la adminis-
tración de dicho impuesto. Cuando no se celebre convenio,
los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las
autoridades fiscales federales. En el caso del IVA, el artículo
2-C de la citada Ley señala que el pago del impuesto se rea-
lizará por los mismos períodos y en las mismas fechas en los
que se efectúe el pago del ISR.
Con base en esto, señalamos que el artículo 13 de la Ley
de Coordinación Fiscal establece que el Gobierno Federal a
través de la SHCP y los Gobiernos de las Entidades adheri-
das al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán cele-
brar convenios de coordinación en materia de administración
de ingresos federales.
Sin embargo, el Artículo Segundo Transitorio de 2001 indi-
ca que en tanto entra en vigor en el D.F. dicho convenio, con-
tinuará vigente la disposición del último párrafo del artículo
1 de la misma Ley, el cual menciona que la SHCP celebrará
convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Siste-
ma Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley.
EDICIONES FISCALES ISEF 84
Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos fe-
derales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante
la distribución de los fondos que en la misma se establecen.
Además, el penúltimo párrafo del artículo 10 señala que la
adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá
llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con al-
gunos de los ingresos de la Federación. Además, seguirán
teniendo vigor las siguientes disposiciones:
El Acuerdo a la SHCP y al DDF para su Coordinación
en Impuestos Federales, publicado en el DOF del 28 de
diciembre de 1979.
Anexo al Acuerdo a la SHCP y al DDF para su Coordina-
ción en Impuestos Federales, publicado en el DOF del
28 de diciembre de 1979.
El Acuerdo que Modifica y Adiciona a los anteriores pu-
blicado en el DOF del 9 de septiembre de 1981.
El Artículo Primero Transitorio del Acuerdo a la SHCP y al
DDF para la Colaboración Administrativa de este último
en Materia Fiscal Federal, publicado en el DOF del 21 de
diciembre de 1983.
El Acuerdo a la SHCP y al DDF para la Colaboración
Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal,
publicado en el DOF del 23 de mayo de 1997.
Este convenio se publicó en el DOF el 5 de agosto de 2003.
A continuación se enlistan los estados que han celebrado
convenios y su fecha de publicación en el DOF:
Convenios de coordinacion fiscal
de Pequeños Contribuyentes
Estado Fecha en el DOF
Baja California 14 de abril de 2003
Guanajuato 14 de abril de 2003
Morelos 15 de abril de 2003
Michoacán 8 de mayo de 2003
Quintana Roo 8 de mayo de 2003
Coahuila 15 de mayo de 2003
Chihuahua 15 de mayo de 2003

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