Comentarios a los subsidios para sueldos y salarios
Autor | Feliciano Ramírez M./Verónica Luis M. |
Cargo | Socio fiscal/Sénior fiscal, en Deloitte |
Páginas | A20-A21 |
A partir del 1o. de enero de 2005, fueron reformados los artículos 113,114 y 115 de la Ley de ISR para efectos de la determinación del impuesto sobre sueldos y salarios, y cuya mecánica será aplicada por disposición transitoria a partir del 1o. de enero de 2006.
Debido a esta reforma, el cálculo hace referencia a que la base se determina conforme al salario bruto, que son los ingresos percibidos por la prestación de un servicio personal subordinado, los que se asimilan y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
Para determinar la base del impuesto se debe disminuir del salario bruto la exclusión general, que puede ser el importe de $76,000 anuales o bien el total de las partidas exentas de previsión social como las siguientes:
-
Prestaciones distintas al salario, como el tiempo extra de los trabajadores con salario mínimo.
-
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades.
-
Jubilaciones, pensiones y seguro de retiro.
-
Prestaciones de seguridad social.
-
Previsión social.
-
Cajas y fondos de ahorro.
-
Prima de antigüedad, indemnización y seguro de retiro.
-
Gratificaciones, primas dominicales, primas vacacionales y PTU.
Sin embargo, dentro de la exclusión general no se hace mención de qué son las prestaciones de seguridad social o cómo se cuantifican, por lo que creemos que esta partida es incierta.
Base de impuesto:
Salario bruto
(-) Impuesto local no mayor al 5%
(-) Exclusión general
(=) Base de impuesto
En el caso del impuesto local, si bien entendemos que se aplicará a partir del 1o. de enero de 2006, si algún estado lo aplica en el ejercicio de 2005, ¿será deducible?, y si el impuesto es de 5.1%, ¿será deducible?
El artículo 113 de la Ley del ISR adolece de las reglas básicas para determinar la base del impuesto local.
Este subsidio sustituye prácticamente al crédito al salario y al respecto, el empleador deberá entregar al contribuyente el subsidio que mensualmente le corresponda, pero no se indica si se podrá disminuir del impuesto a cargo.
Este subsidio, según la autoridad, es una ayuda para el empleador y de forma indirecta al contribuyente.
Se otorgará a partir de 2006 a los empleadores que hayan pagado remuneraciones por prestación de servicios personales subordinados durante el mes de diciembre de 2005 y sólo por aquellos trabajadores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba