Comentarios a la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005

PáginasA35-A48

El pasado 28 de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, mismas que se comentan a continuación.

Código Fiscal de la Federación

Personas físicas residentes en territorio nacional Casos en que se considera que no han establecido su casa-habitación en México (regla 2.1.12; adición)

El artículo 9o., fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se consideran residentes en territorio nacional las personas físicas que entre otros supuestos, hayan establecido su casa-habitación en México.

Al respecto, se adiciona la regla 2.1.12 para precisar que cuando las personas físicas habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo, no se considerará que han establecido su casa-habitación en México.

Se precisan requisitos para las sociedades que se fusionen (regla 2 1.19; adición)

De acuerdo con el artículo 14-B, segundo párrafo, del CFF, cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales antes de la fusión. En este caso, para comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo citado, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al respecto, se incorpora la regla 2.1.19 para establecer que las sociedades que vayan a fusionarse deberán presentar la solicitud de autorización ante las autoridades competentes, acompañada de un informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuáles son las fusiones y escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización.

Por otro lado, el artículo 14-B, fracción I, inciso b, del CFF, establece algunos de los requisitos que habrán de cumplirse para que se considere que no hay enajenación, en el caso de fusión; al respecto, en esta regla se indica que el representante legal de la sociedad fusionante o la que surgió con motivo de la fusión, deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo de un año de haber surtido efectos la fusión, un informe firmado por el contador público registrado que formulará los dictámenes a que se refiere el artículo 32-A, fracción III, del CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el inciso citado o en los numerales 1 y 2 del mismo.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos indicados en el artículo 14-B del CFF.

Formas oficiales que se podrán imprimir y llenar en línea (regla 2 1.20; adición)

El artículo 31 del CFF establece en términos generales los lineamientos para la presentación de solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, ante las autoridades correspondientes o las oficinas autorizadas, según el caso, y el artículo 33, fracción I, inciso c, del CFF, señala que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, elaborarán los formularios de declaración para que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR