Comentarios a la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006

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En el DOF del pasado 6 de diciembre, la SHCP dio a conocer la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, conforme a la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas de dicha resolución, además de modificarse sus anexos 11, 15 y 7, este último correspondiente a la RMF para 2003, mismo que fue prorrogado de acuerdo con el artículo tercero de la RMF para 2005-2006.

A continuación, se comentan los cambios que consideramos más importantes en el texto de las reglas.

Codigo fiscal de la federacion

Aclaraciones respecto al pago de derechos por la expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje (reglas 2.9.16, primer párrafo, en su tabla, reforma; 2.25.4, segundo párrafo, adición; 2.26.1, fracción II, último párrafo, reforma; y 2.26.4, segundo párrafo, adición)

Con la reforma a la regla 2.9.16 y la adición de las reglas 2.25.4 y 2.26.4, se precisa que lo establecido en ellas, respecto a los lugares autorizados y las formas para el pago de derechos, no aplicará en el pago de derechos por la expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, ya que para el pago de estos últimos se deberá aplicar lo estipulado en la regla 2.26.1, la cual se reforma para indicar que en el pago de tales derechos se podrá utilizar la hoja de ayuda que para tal efecto se contiene en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores (www.sre.gob.mx).

Cabe observar que conforme al artículo segundo transitorio de la RMF, las disposiciones antes señaladas entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.

Requisito de los comprobantes por la enajenación de diesel, gasolina, gas natural y gas licuado (reglas 2.24.8, numeral 2, 2.24.20, primer párrafo, 2.24.33, numeral 3, reformas; y 2.24.39, adición)

Se reforman las reglas para indicar que los comprobantes que amparen la enajenación de diesel, gasolina, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, deberán especificar el medio por el que se haya efectuado el pago, ya sea en efectivo, cheque o tarjeta.

Por otro lado, se debe considerar que quienes enajenen los productos antes mencionados estarán obligados a que cuando un comprobante ampare más de una operación o venta, deberá contener los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las operaciones citadas. Respecto a esta obligación, mediante la adición de la regla 2.24.39 se dispone que la misma se considerará cumplida cuando a la factura que expida el enajenante del combustible se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones de venta, y siempre que la factura que ampare las operaciones cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de los que señalan las reglas 2.24.8, 2.24.20 y 2.24.33; de acuerdo con el artículo tercero transitorio de esta resolución, lo dicho será aplicable hasta el 31 de marzo de 2006.

Ley del ISR

Opción para comprobar gastos por conceptos de consumo de combustible a través de monederos electrónicos (regla 3.4.36, fracción I, inciso d, reforma; inciso e, adición)

El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, dispone la obligación de efectuar el pago por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o incluso a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aun cuando dichos consumos no excedan de $2,000.

En este sentido, la regla 3.4.36 de la RMF para 2005-2006 señala que los contribuyentes que opten por efectuar el pago por consumo de combustibles a través de monederos electrónicos, podrán comprobar los gastos por este concepto con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales autorizadas para tal efecto, siempre que se cumpla con los requisitos que indica esta...

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