Comentarios a la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008

AutorJorge Alberto Moreno Castellanos
CargoVicepresidente de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de la Ciudad de México
PáginasB7-B9

El pasado 18 de abril se publicó en el DOF la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio para 2007-2008, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 19 de abril. Mediante dicha resolución se realizaron las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a diversas reglas:

Reformas 23

Adiciones 4

Derogaciones 25

Por lo que en esta edición analizaremos las principales adecuaciones y modificaciones en materia de operación aduanera, en especial, como resultado de la publicación el pasado 31 de marzo, por parte de la SE, del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior.

Regla 1 3.7. Contraprestación por la prestación del servicio de prevalidación

Se autoriza a las cámaras empresariales, así como a las confederaciones y asociaciones, prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.

Recordemos que en el artículo 16-A la LA establece la facultad del SAT de otorgar autorización para prestar dicho servicio, exclusivamente a las confederaciones de agentes aduanales y a las asociaciones nacionales de empresas (servicio por el cual se debe pagar una contraprestación de $140 más IVA).

Regla 1 3.9. Compensación de saldos a favor

Se adicionan dos numerales para señalar la documentación que los importadores o exportadores deben anexar al pedimento en el que se aplique la compensación, como es en el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la SE, la copia de dicho permiso o autorización y, en el caso de la consulta de clasificación arancelaria, copia de la resolución emitida por la Administración General Jurídica o por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Regla 1 4.5. Obligación del agente o apoderado aduanal de indicar en el pedimento de importación los datos de la constancia de depósito o de la garantía que ampare la operación

Se elimina la referencia denominada "la importación de mercancías" y se especifica "la importación de vehículos", para efectos de precios estimados.

Además, se eliminaron las reglas 1.4.6,1.4.7 y 1.4.10, las cuales establecían la obligación para el agente o apoderado aduanal de indicar en el pedimento de tránsito de mercancías los datos de la constancia de depósito o de la garantía, así como la obligación de anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada, además del procedimiento para registrarse en el padrón de empresas exentas de cumplir con lo dispuesto en los artículos 84-Ay 86-A, fracción II, de la LA. Lo anterior como resultado de lo que establece el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior, mediante el cual se exime a los importadores de la obligación de establecer una garantía conforme al artículo 86-A de dicha ley, en la declaración de un valor...

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