Comentarios sobre la reforma fiscal 2007 en el Distrito Federal y el Estado de México

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt, con la colaboración del Lic. José Juan Delgado
PáginasA15-A19

Reforma fiscal en el Distrito Federal

Ley de Ingresos del Distrito Federal

Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 11 -Bis el 30 de diciembre de 2006.

Como aspectos relevantes destacan los siguientes:

Monto del endeudamiento (Art. 2)

El Jefe de Gobierno podrá ejercer un endeudamiento de un mil cuatrocientos millones, es decir, doscientos millones menos a los autorizados para el ejercicio fiscal de 2006.

Tasa de recargos (Art. 5)

  1. Pago en plazo de créditos fiscales diferido o en parcialidades: 2% mensual. Los accesorios no deben incluirse en este cálculo.

  2. Pago extemporáneo de créditos fiscales: equivalente a una tasa 30% mayor a la determinada conforme al punto 1 anterior.

Estas tasas se reducirán, en su caso, aplicando la fórmula que se incluye en el propio precepto. La Secretaría de Finanzas (SF) deberá calcular y publicar en la Gaceta Oficial la tasa de recargos vigente para cada mes.

Uso mixto de servicio medido de agua (Art. 6)

Los usuarios de este servicio aplicarán la tarifa doméstica por los primeros 70 metros cúbicos consumidos, y a los adicionales se les aplicará la tarifa no doméstica.

Código Financiero del Distrito Federal

Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 11 el 30 de diciembre de 2006.

Destacan las siguientes modificaciones:

Obtención de licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción (Art. 42)

Para obtener licencias o permisos, o para registrar manifestaciones de construcción, los particulares deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones y aprovechamientos respectivos a dichas licencias, permisos o registro de construcción, y continuar así para su revalidación.

Formalidades de las garantías (Art. 44)

Cuando el contribuyente opte por el depósito de dinero para garantizar el interés fiscal, el depositario será la SF.

Prescripción de cantidades a cargo de la hacienda pública local (Art. 71)

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular interrumpe la prescripción.

Prescripción de créditos fiscales (Art. 72)

El término de tres años para que prescriban los créditos fiscales será aplicable a partir del 1 o. de enero de 2008; entretanto, se continuará aplicando el término de cinco años.

Personas obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles (Art. 80, fr. II)

Los particulares están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con los impuestos predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras, cuando durante el año de calendario inmediato anterior hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral, por cada uno, en cualquiera de los bimestres de ese año, sea superior a $77'313,236.

Avalúo de inmuebles por dictaminar (Art. 82)

El contribuyente deberá proporcionar al contador público que vaya a emitir el dictamen, un avalúo por cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen.

Aviso de dictaminación (Art. 83)

Se elimina la obligación de exhibir el avalúo que se elabore por cada inmueble a considerar en el dictamen.

Modificaciones al aviso de dictaminación (Art. 84)

Los contribuyentes podrán sustituir al dictaminador designado a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.

Determinación de créditos fiscales (Art. 117)

Los créditos fiscales deberán emitirse y notificarse dentro de los cinco meses siguientes a partir del siguiente al levantamiento del acta final o del día siguiente al vencimiento del plazo previsto por la fracción V del artículo 114.

Dictámenes de contadores públicos (Art. 118)

Cuando el dictamen contenga una abstención de opinión, opinión negativa, con salvedades que tenga implicaciones fiscales o no reúna los requisitos legales, las autoridades fiscales podrán ejercer directamente sus facultades de comprobación, sin necesidad de agotar las reglas para la revisión de dictámenes.

Tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles (Art. 135)

Se actualizaron las cantidades contenidas en la tarifa aplicable para determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Concepto de adquisición en fideicomiso (Art. 137, fr. X, incisos b, párrafo segundo, y c, párrafo segundo)

Se entiende por adquisición de inmuebles la que derive de actos que se realicen a través de fideicomiso, entre otros supuestos, cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, salvo que se trate de acciones.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse tales certificados, salvo que éstos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo o se trate de acciones.

Tarifa del impuesto predial (Art. 152)

Se actualizaron las...

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