Comentarios a la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006

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El pasado 12 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, mismas que a continuación se comentan:

Inscripción en el RFC a través de la modalidad de atención personalizada (regla 2.3.1; reforma)

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dispone que las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se indican en el Reglamento del CFF.

Al respecto, con la reforma a la regla 2.3.1 de la RMF para 2005-2006 se establece que las personas físicas mencionadas podrán realizar su inscripción en el RFC a través de la modalidad de atención personalizada; para ello, acudirán exclusivamente de forma personal o a través de su representante legal, a una entrevista en las instalaciones de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, con la finalidad de que se capturen los datos necesarios para la realización de dicho trámite. Asimismo, se indican los requisitos que deberán cumplir las personas físicas que se inscriban en el RFC mediante esta modalidad.

Cabe observar que una vez que se cumplan los requisitos mencionados, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal se realizará de manera inmediata.

Por otra parte, uno de los requisitos para llevar a cabo este trámite consiste en presentar el original y la fotocopia para su cotejo del comprobante de domicilio fiscal, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente, o de un tercero, con una antigüedad máxima de dos meses.

  2. Recibo de pago del impuesto predial.

  3. Comprobante de pago de servicios de agua, luz o teléfono domiciliario, con una antigüedad no mayor de cuatro meses.

  4. Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de la renta, con una antigüedad no mayor de cuatro meses.

    Igualmente, el domicilio consignado en cada uno de los documentos deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial. Por otro lado, el contribuyente o su representante legal podrán presentar como comprobante de domicilio fiscal, en lugar de los documentos anteriores, cualquiera de los siguientes:

  5. Ultima liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social a nombre del contribuyente.

  6. Contrato de fideicomiso debidamente protocolizado.

  7. Apertura de cuenta bancaria, que puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y con antigüedad no mayor de dos meses.

  8. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los gobiernos estatal, municipal, del Distrito Federal o por sus demarcaciones territoriales, que no tengan antigüedad mayor de cuatro meses.

  9. Comprobante de alineación y número oficial emitido por los gobiernos estatal, municipal o por sus demarcaciones territoriales, en el caso del Distrito Federal, mismo que deberá contener el domiciliofiscal del contribuyente, y con una antigüedad no mayor de cuatro meses.

    Finalmente, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2005-2006, los trámites presentados conforme a lo dispuesto en la regla 2.3.1 que no hayan concluido al 13 de octubre del presente ejercicio, continuarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

    Trámites para la inscripción en el RFC de personas morales ante fedatario público incorporado al Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos (reglas 2.3.2, fracción VI, 2.3.3, fracción III del sexto párrafo, y 2.3.4, tercer párrafo, e inciso f del actual octavo párrafo; reformas; así como regla 2.3.4, párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; derogación)

    La regla 2.3.2 de la RMF para 2005-2006 indica que los fedatarios públicos, sean notarios o corredores, que deseen incorporarse al "Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán presentar, mediante escrito libre, el aviso correspondiente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, el cual deberá contener los requisitos que en la propia regla se indican.

    Al respecto, se reformó esta regla para precisar que los li-neamientos que establezca el SAT a fin de que sean cumplidos por los fedatarios públicos al llevar a cabo esta función, se publicarán en la página de Internet del SAT.

    Por su parte, se reforma la regla 2.3.3 de la RMF para 2005-2006, para precisar que será causal de cancelación de la incorporación al "Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos", salvo prueba en contrario, entre otros, cuando el fedatario público inscriba y expida cédula a contribuyentes que no se hayan constituido ante su fe pública. La causal de cancelación a que hacía referencia dicha regla antes de su modificación consistía en expedir la cédula provisional a contribuyentes que no se hubieran constituido ante su fe pública

    Por otro lado, se reforma la regla 2.3.4, para indicar que cuando una persona moral solicite su inscripción en el RFC a través de fedatario público, éste deberá imprimir y entregar al representante legal de la persona moral la cédula de identificación fiscal correspondiente, en lugar de la cédula de identificación fiscal provisional a que aludía esta regla antes de la modificación. Asimismo, se eliminan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la misma regla, relativos a la cédula de identificación fiscal provisional; por lo que se infiere que con esta derogación, los fedatarios públicos no podrán expedir la cédula provisional.

    Igualmente, se precisa que, además de otros documentos, los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán entregar, ante la administración local que corresponda a su domicilio fiscal, el acuse de recibo de la cédula de identificación fiscal debidamente requisitado de las personas morales que hayan inscrito en el RFC utilizando el sistema...

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