Comentarios a la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004

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El pasado 24 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 11,14 y 19, de la cual destaca la incorporación de la regla que otorga a los contribuyentes la opción de imprimir sus propios comprobantes fiscales.

A continuación, se comenta cada una de las reglas que integran esta primera resolución modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Días inhábiles para efectos del artículo 12 del CFF (regla 2 1.14; adición)

Se indica que se consideran días inhábiles el 17 y 18 de abril de 2003, además de los consignados en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo cual otorga mayor seguridad jurídica al contribuyente para efectos del cómputo del plazo relativo al cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones de contribuciones, sobre todo la mensual de marzo, cuyo plazo venció el 17 de abril.

Opción para que los contribuyentes impriman sus propios comprobantes fiscales (regla 2 4.24; adición)

El contenido de la regla 2.4.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, vigente hasta el 31 de marzo de 2003, referente a la opción otorgada a los contribuyentes de obtener autorización para imprimir sus propios comprobantes fiscales, siempre que reunieran ciertos requisitos y cumplieran con las obligaciones consignadas, no se incluyó en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, vigente a partir del 1o. de abril de 2003.

No obstante, con la adición de esta regla, se incorpora nuevamente a la Resolución Miscelánea Fiscal la posibilidad de que los contribuyentes puedan seguir imprimiendo sus propios comprobantes fiscales, u obtener autorización para hacerlo.

Forma de señalar el importe total en los comprobantes simplificados (regla 2 4.25; adición)

En el artículo 37, fracción I, del Reglamento del CFF, se indica que los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general, podrán expedir comprobantes simplificados que amparen tales operaciones, cuyo contenido sean los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del CFF, además del importe total consignado en número y letra. Con la adición de la regla 2.4.25, se señala que es indistinto consignar en estos comprobantes el importe total en número o letra.

Opción para que los contribuyentes del sector de autotransporte cumplan la obligación de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (regla 2 10.23; adición)

Los contribuyentes del régimen simplificado que se dediquen exclusivamente al sector de autotransporte terrestre de carga federal o de pasajeros, que antes del 1 o. de enero de 2002 también hayan tributado en dicho régimen, y que se encuentren obligados u hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio fiscal de 2002, podrán cumplir con esta obligación conforme a los siguientes lineamientos:

  1. Presentar dictamen emitido por contador público autorizado en términos del artículo 52 del CFF, correspondiente a la información del anexo 19 "Determinación de la utilidad o pérdida fiscal según la fracción XVI del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR", contenido en el formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes del régimen simplificado para el ejercicio fiscal de 2002.

  2. El dictamen se presentará mediante escrito ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

  3. Se debe acompañar a la carta de presentación del dictamen, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el anexo 19 referido, debidamente requisitado, así como el anexo de datos de identificación y el de datos generales.

  4. En el anexo de datos generales se puede omitir la información de las fechas de presentación de las declaraciones señaladas; asimismo, quienes ejerzan...

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