Comentarios a la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008-2009

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El 31 de julio pasado se publicó en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008-2009. Al respecto, se comentan los cambios relevantes contenidos en estas reglas, con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ellos.

Modificaciones a las RCGMCE para 2008-2009
Casos de suspensión del Padrón de Importadores (regla 2 2.4; modificación)

La regla 2.2.4 anterior establecía que en caso de que la autoridad aduanera competente para resolver el procedimiento de suspensión en el Padrón de importadores o en el Padrón de importadores de sectores específicos, no respondiera dentro del plazo señalado y que el contribuyente no ofreciera las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA consideraría como procedente la suspensión al Padrón de importadores.

Con la modificación de la regla 2.2.4 se dispone que sólo procederá la suspensión en el Padrón de importadores o en el Padrón de importadores de sectores específicos cuando el contribuyente no ofrezca las pruebas o los alegatos dentro del plazo establecido.

Requisitos para importar mercancías de sectores específicos (regla 2 2.7; derogación)

Se elimina la regla 2.2.7, que indicaba los requisitos para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de importadores de sectores específicos.

La eliminación de esta regla tiene su origen en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior, el cual se publicó en el DOF el 31 de marzo de 2008, y en el que se señala que el gobierno federal consideró conveniente eximir a los importadores de algunas obligaciones aduaneras, entre ellos, la de inscribirse en el Padrón de importadores de sectores específicos.

Documento que los contribuyentes deben presentar ante la AGA, en términos del artículo 59, fracción III, de la LA (regla 2 6.17; modificación)

La regla 2.6.17 dispone los requisitos que deben cumplir los importadores al expedir el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, en términos de lo previsto en el artículo 59, fracción III, de la LA.

En los párrafos noveno, décimo y undécimo de esta regla se establecen los...

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