Comentarios a la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004-2005

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoCoordinador del Diplomado de operación aduanera y de comercio exterior, y académico en el Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM
PáginasB6-B10

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 26 de mayo se publicó la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005. Mediante esta publicación, se modificaron 19 reglas y se adicionaron 3 y un nuevo anexo.

Entre las modificaciones más importantes, se encuentran las siguientes:

Regla 1 11. Identificación oficial (regla nueva)

Se adiciona la regla 1.11 para señalar que se considera como identificación oficial: credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cartilla del servicio militar, carta de naturalización y credencial de inmigrado.

Regla 2 1.8. Horarios específicos para el despacho de mercancías

Se incorpora el anexo 29 en relación con las fracciones arancelarias que se encuentran sujetas a un horario específico para su despacho (hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas).

Este anexo incluye los siguientes 14 grupos de mercancías: vinos y licores, cigarros, textil, calzado, juguetes; adicionando a esta regla productos derivados de aves, carne de bovino y ovino, pescado, frijol, manzana, maíz, azúcar y aceites de petróleo y minerales bituminosos. Se eliminan las fracciones arancelarias de mercancías del sector de electrónicos.

Es importante recordar que la regla 2.1.8 exceptúa las operaciones de importación que se realicen los días sábados y domingos, así como las efectuadas por empresas certificadas, por las empresas de mensajería y paquetería, y las que lleven a cabo las maquiladoras y empresas Pitex, entre otros.

Para estos efectos, es importante consultar el anexo 4 de las RCGMCE para 2004-2005, mismo que señala los horarios de las 48 aduanas que en la actualidad existen en el territorio nacional.

Regla 2 2.4. Suspensión del padrón de importadores y padrón de importadores de sectores específicos

La regla 2.2.4, relacionada con los supuestos para la suspensión en el padrón de importadores y en el padrón de importadores de sectores específicos, se reestructuró por completo, conjuntando y adicionando algunos de los numerales que la integran.

El aspecto más importante que se incorpora en esta regla, es el relacionado con su último párrafo, por el cual se establecen los siguientes lineamientos para la suspensión del padrón de importadores:

  1. Se inicia un procedimiento de suspensión en el padrón de importadores.

  2. La administración general de recaudación o la Administración General de Aduanas (AGA) notificarán al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos.

  3. Se concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación, para que el contribuyente ofrezca las pruebas o alegatos que a su derecho convenga,

  4. Transcurrido dicho plazo, sin que se ofrezcan dichas pruebas o alegatos, o los mismos no sean procedentes, se procede a la suspensión correspondiente.

    El procedimiento para notificar la suspensión, en el padrón de importadores y presentación de pruebas y alegatos, no es aplicable en los supuestos siguientes:

  5. Por suspensión de actividades o cancelación en el registro federal de contribuyentes (RFC), cambio de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, conforme el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación1, razón por la cual se encuentre en el supuesto de no localizado, o tenga créditos fiscales exigibles por infracciones por más de $100,000.00.

  6. Cuando no se efectúen operaciones de importación durante más de 12 meses, contados a partir de la fecha de inscripción en el padrón de importadores.

  7. Para el caso del padrón de importadores de sectores específicos, la sociedad tenga como representante legal o como socio un miembro de otra sociedad que haya sido suspendida por alguna causal y no la hubiera desvirtuado.

  8. Cuando se presente por dos años consecutivos las declaraciones fiscales sin ingresos, sin considerar el periodo preoperativo.

    Para efectos de suspensión de empresas con programa de fomento, se establece el numeral 14, mismo que señala que procede la suspensión en el padrón de importadores, cuando no se cumpla o no se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 12 del Decreto para el Fomento y operación de la industria maquiladora de exportación y 19-A del Decreto que establece Programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex).

    Asimismo, el numeral 16 señala que procederá la suspensión cuando se cancele el Programa de fomento a la exportación que dio origen a la inscripción en dicho...

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