Comentarios a la Octava Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003-2004

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El 9 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Octava Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2003-2004. Asimismo se modificaron los anexos 1,10,18, 21, 22 y 27 de esta resolución.

Aquí se analizarán las principales modificaciones y adiciones que sufrió la resolución, con objeto de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de los cambios que tuvo el ordenamiento antes mencionado.

Reformas a las RCGMCE para 2003-2004
Obligaciones de casas de bolsa o instituciones de crédito autorizadas al operar cuentas aduaneras (regla 1 4.3)

Los artículos 87 de la Ley Aduanera (LA) y 118 del reglamento de la misma ley establecen las obligaciones que deben cumplir las casas de bolsa o las instituciones de crédito autorizadas para operar cuentas aduaneras.

Para complementar lo anterior, la regla 1.4.3 determina que dentro de las obligaciones que deben cumplir las casas de bolsa o instituciones de crédito está el de transferir las cantidades depositadas más sus rendimientos, así como enterar los importes garantizados mediante línea de crédito contingente, o transferir el importe del patrimonio del fideicomiso a la cuenta que señale la Tesorería de la Federación.

En la Octava resolución se adiciona un último párrafo para establecer que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, deberán notificar a la Tesorería de la Federación y a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (AGA) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las transferencias efectuadas conforme al segundo párrafo de la regla 1.4.3, especificando algunos datos que se señalarán en este informe.

Requisitos de las constancias de depósito (regla 1 4.4)

Conforme a los artículos 84-A y 86 de la LA, los importadores pueden pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias efectuando el depósito correspondiente en cuentas aduaneras abiertas por instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Al respecto la regla 1.4.4 establece los requisitos que deben cumplir las constancias de depósito o la garantía, cuando se paguen los impuestos mencionados mediante cuentas aduaneras, y se modifican los puntos 6,7,8 y 9 de esta regla, para quedar como siguen, respectivamente:

(...)

  1. Número de pedimento al que se aplicará la garantía, así como el nombre de la aduana por la que se llevará a cabo la operación.

  2. El tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal aplicable.

  3. El tipo de garantía otorgada de acuerdo con la regla 1.4.1 de la presente resolución.

  4. Los demás que se establezcan en el instructivo de operación que emita el SAT y en la autorización respectiva.

Pedimento de importación en operaciones cuyas contribuciones se pagan mediante cuenta aduanera (regla 1 4.13)

El artículo 86 de la LA permite a los importadores pagar los impuestos al comercio exterior (impuesto general de

importación, el impuesto al valor agregado y cuotas compensatorias) realizando el depósito correspondiente en cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la SHCP, siempre que se trate de bienes que se vayan a exportar en el mismo estado en un plazo de un año, plazo que puede ser prorrogable por dos años más.

Por su parte, se adicionan tres párrafos a la regla 1.4.13 para especificar los requisitos que se deben cumplir cuando se presente un aviso de prórroga ante la institución de crédito o casa de bolsa donde se hubiere abierto la cuenta aduanera.

Asimismo, se determinan los requisitos que se deben cumplir cuando el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada, de acuerdo con el artículo 86 de la LA.

Finalmente, se establece la obligación para las instituciones de crédito o casas de bolsa de enviar cada mes a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, la información de los avisos de prórrogay de no exportación mencionados.

Días y horas hábiles para la entrada y salida de mercancías (regla 2 1.8)

La regla 2.1.8. establece que en el anexo 4 de la resolución que se comenta, se señalan los días y horas que se considerarán hábiles para la entrada al territorio nacional y salida del mismo de mercancías, personas y medios de transporte.

En el penúltimo párrafo de la regla 2.1.8 se establece que el horario en que podrán ser despachadas mercancías listadas en los sectores 6, "Vinos y licores"; 7, "Cigarros"; 14, "Textil"; 16, "Calzado"; 20, "Electrónicos" y 23, "Juguetes" que se encuentran en el anexo 10 de esta resolución, será desde la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas de lunes a viernes.

En la resolución analizada, se modifica el último párrafo de la regla 2.1.8 que establece algunas excepciones a lo previsto en el párrafo anterior, para incluir a las operaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería que utilicen la clave T1.

Inscripción en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos (regla 2 2.1)

El artículo 59, fracción IV, de la LA indica que las personas que importen mercancías al territorio nacional, están obligadas a inscribirse en el padrón de importadores que está a cargo del SAT.

Por su parte, el artículo 72 del Reglamento de la LA establece los documentos que deben presentar los interesados al inscribirse en el padrón de importadores y dichos documentos son: el comprobante de domicilio fiscal, la cédula de identificación fiscal o aviso de inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC), así como diversas declaraciones de impuestos.

En términos de lo anterior, la regla 2.2.1 señala los requisitos que se cumplirán para la inscripción en el padrón de importadores o en el padrón de sectores específicos; y la modificación de esta regla tiene como objeto adicionar unos requisitos para la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos del sector de cerveza; vinos y licores; cigarros y de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Por lo anterior, tratándose del sector de "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", los contribuyentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestar tal circunstancia mediante escrito libre.

Informe de los particulares que tengan autorización para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior que han causado abandono (regla 2 5.2)

Los particulares que obtienen autorización o concesión, por parte de la SHCP, para el almacenaje, custodia y manejo de mercancías de comercio exterior, deberán...

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