Comentarios a la Novena y a la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005

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Novena resolucion de modificaciones a la resolucion miscelanea fiscal para 2004-2005

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 17 de marzo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 y sus anexos 7 y 9, mediante la cual se reformaron y adicionaron diversas reglas, mismas que a continuación se comentan:

Código Fiscal de la Federación
Precisión en algunos requisitos para ser proveedor del gobierno (regla 2 1.17, fracciones I y VI, primer párrafo, y penúltimo párrafo; reforma)

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas (cuando realicen contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales), en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a menos que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obras públicas que pretendan contratar. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación a fin de que sea enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

Así, para efectos del artículo 32-D del CFF, la regla 2.1.17 de esta resolución señala los requisitos que deberán cumplir las personas físicas y morales para ser proveedores del gobierno, cuando el monto de las contrataciones exceda de $110,000, sin incluir IVA.

Al respecto, con esta resolución modificatoria se precisa que dichas dependencias y entidades exigirán a los contribuyentes con quienes vayan a celebrar el contrato, un escrito libre que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), actividad preponderante, nombre y RFC, así como el correo electrónico del representante legal, precisen el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito y, que a la misma fecha de presentación del escrito libre, manifiesten bajo protesta de decir verdad que han cumplido con ciertos lineamientos, de los cuales han registrado algunas modificaciones los siguientes:

  1. Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC, a que se refiere el CFF y su reglamento.

  2. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Haber presentado la declaración anual del ISR de los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados, así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito.

    2. En caso de que los contribuyentes tengan menos de dos años de estar inscritos en el RFC, la manifestación corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.

  3. Se elimina el requisito consistente en que los contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los créditos fiscales a su cargo, manifiesten la forma en la que garantizarán ante las autoridades fiscales dichos créditos, en caso de que no lo hubieran hecho conforme al artículo 141 del CFF.

    Asimismo, el artículo segundo transitorio de esta resolución establece que todos aquellos escritos que se hubieran presentado con anterioridad al 18 de marzo, se resolverán conforme a los procedimientos y términos contenidos en la regla 2.1.17 antes de ser modificada.

    Por otro lado, a partir del 1o. de septiembre de 2004, en la regla 2.1.17, fracción III, segundo párrafo, de esta resolución se dispone que la Administración Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o del prestador de servicios, emitirá opinión a la unidad administrativa remitente sobre el cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta regla, por el contribuyente, a más tardar en los 45 días siguientes a la recepción del oficio correspondiente; en caso de que el contribuyente se haya comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos sus adeudos fiscales, la opinión se emitirá a más tardar en los 60 días siguientes a la recepción del oficio, y mientras no se emita una opinión en contrario, transcurrido los plazos mencionados, se podrá considerar que se ha resuelto en sentido favorable la solicitud de opinión requerida.

    Conforme a lo antes expuesto, el artículo tercero transitorio de esta resolución señala que las solicitudes de opinión que se hayan presentado hasta el 31 de diciembre de 2003, por las que no se hubiera emitido respuesta por parte de la autoridad fiscal, se tendrán por resueltas en sentido favorable, sin que sea necesario emitir la opinión respectiva.

Ley del Impuesto sobre la Renta
Lineamientos para aplicar la opción de deducir gastos e inversiones sin aplicar la proporción (regla 3 4.15, tercero, cuarto y quinto párrafos; reforma)

Según la regla 3.4.15 de esta resolución, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a estas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II, y 126, de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate el monto que en su caso les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto en los artículos 81, último párrafo, y 109, fracción XXVII, de la misma ley, según sean personas morales o físicas, respectivamente.

Al respecto, con estas modificaciones se indica que los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2005, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercen tal opción. Antes de la modificación a este párrafo, se indicaba que el escrito debía presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2004.

Asimismo, el artículo quinto transitorio de esta resolución indica que los contribuyentes que hubieran ejercido la opción citada y que a la fecha no hayan presentado el aviso correspondiente, podrán presentarlo a más tardar el 30 de abril de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en esta regla.

Por último, se precisa que las declaraciones mensuales o semestrales complementarias del IVA correspondientes al ejercicio de 2004 o de 2005 que se presenten como consecuencia de haber tomado la opción, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias establecido en el artículo 32, primer párrafo, del CFF.

Precisiones para determinar el inventario acumulable al 31 de diciembre de...

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