Comentarios a la segunda modificación a las RCGMCE para 2008-2009

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El 29 de diciembre pasado se publicó en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008-2009.

Al respecto, se analizan los principales cambios de la segunda resolución de modificaciones con la finalidad de que los interesados en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las mismas.

Modificaciones a las RCGMCE para 2008-2009

Cómo se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias por los importadores o exportadores (regla 1.3.1; modificación)

La regla 1.3.1 establece la forma en que se deberán pagar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, por parte de los importadores y exportadores.

Se modifica el antepenúltimo párrafo de esta regla para señalar algunos supuestos en que el pago podrá realizarse en efectivo, como es el caso de operaciones con claves L1 (importación o exportación por pasajeros o pequeñas importaciones), VU (importación definitiva de vehículos usados), VP (importación definitiva de vehículos pick-up) o VF (importación de vehículos a la franja fronteriza).

Por otra parte, se modifica el último párrafo de esta regla para disponer que en el caso de importaciones efectuadas por pasajeros en viajes internacionales de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, el pago de las contribuciones podrá realizarse mediante tarjeta de crédito o débito.

Pago por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos (regla 1.3.7; modificación)

La regla 1.3.7 especifica la contraprestación que deberán pagar las personas que realicen operaciones aduaneras, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos.

Se modifica lo que era el último párrafo (y que actualmente es el penúltimo párrafo), para adicionar algunos casos en que no se deberá pagar esta contraprestación.

Asimismo, se adiciona un último párrafo (y pasa el último a ser penúltimo párrafo) para establecer que el aprovechamiento que se debe pagar por cada pedimento que se prevalide, de acuerdo con el artículo 16-A de la LA, no se pagará si se trata de pedimentos que se tramiten con las claves de pedimento AA, A7, A8, A9, H4, H5, H6yH7.

Requisitos que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de importadores y de sectores específicos (regla 2.2.1; modificación)

La regla 2.2.1 indica los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de importadores y en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos.

Se modifica el segundo párrafo del numeral 3, apartado B, para señalar algunas obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes inscritos en los sectores del apartado A del anexo 10 de las RCGMCE para 2008-2009.

Además, se detallan algunos casos en que no se requerirá la inscripción al Padrón de importadores de sectores específicos.

Nota: La modificación de esta regla entrará en vigora los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

Autorización de importación de mercancías sin haber concluido el trámite de inscripción en el Padrón de importadores (regla 2.2.8; modificación)

Esta regla establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de importadores, para que puedan obtener autorización para importar mercancías sin haber concluido su trámite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social.

Al respecto, se adiciona un último párrafo, y el último pasa a ser penúltimo párrafo, para establecer que en ningún caso se otorgará más de una autorización durante un mismo ejercicio fiscal.

Requisitos para obtener el Código alfanumérico armonizado del transportista -CAAT- (regla 2.4.11; modificación)

La regla que se analiza indica los requisitos que se deberán cumplir para obtener el CAAT.

Al efecto, se modifica el séptimo párrafo del apartado A, numeral 3, para especificar los requisitos que deberán cumplir las personas que presten el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de acuerdo con las leyes extranjeras, y que deseen presentar la solicitud de registro del CAAT.

Información que deberán transmitir al SAAI las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país (regla 2.4.17; adición)

Conforme a la fracción VII del artículo 20 de la LA, las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de medios de transporte de mercancías de importación y exportación están obligados a transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, la información relativa a la mercancía que transporten antes de su arribo a territorio nacional.

Para tales efectos, se adiciona la regla 2.4.17, que establece la información o los datos que deberán transmitir electrónicamente al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país.

Los datos que deberán enviar se relacionan con la guía de embarque y del equipo ferroviario, entre otros datos.

Trámites que deberán realizarse para la importación definitiva de los vehículos usados que se indican (regla 2.6.14; modificación)

La regla que se comenta establece los trámites y requisitos que se deberán cumplir para la importación definitiva de vehículos denominados pick-up de peso total con carga máxima inferior o...

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