Comentarios sobre modificaciones a la legislación fiscal del Distrito Federal para 2006

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
CargoConsejero en Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasA15-A16

En las gacetas oficiales del Distrito Federal 155-BIS y 155-TER, correspondientes al 30 de diciembre de 2005, fueron publicados, respectivamente, el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Financiero para el Distrito Federal, así como la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, ambos para el ejercicio fiscal de 2006.

No obstante el orden de publicación, y dado que la lógica impone primero efectuar comentarios sobre la Ley de Ingresos, y a continuación sobre las modificaciones del Código Financiero, así lo haremos en esta ocasión.

Ley de ingresos del distrito federal para el ejercicio fiscal 2006
Tasa de recargos (artículo 3o )
  1. Pago en plazos de créditos fiscales (diferido o en parcialidades): 2% mensual sobre los créditos fiscales. Se excluyen accesorios.

  2. Pago extemporáneo: al 2% mensual se le aplicará una tasa de 30% mayor a la establecida en el punto anterior (artículo 64, primer párrafo, del Código Financiero).

Existe la posibilidad de una tasa menor conforme a la fórmula que aparece en el propio precepto, reducción que también se aplicará a intereses a cargo del fisco del Distrito Federal.

Finalmente, se obliga a la Secretaría de Finanzas a efectuar los cálculos respectivos, según la fórmula de reducción, y a publicar la tasa de recargos vigente cada mes en la Gaceta Oficial.

Uso mixto en el servicio de agua medida (artículo 4o )

A los usuarios de ese servicio se les aplicará tarifa doméstica sobre los primeros 70 metros cúbicos consumidos, y la no doméstica, a partir de cada metro cúbico adicional, conforme al rango respectivo, sobre la base del consumo total del periodo a pagar.

Cabe recordar que los usuarios mixtos son aquellos que tengan un inmueble que sea vivienda y, además, un local comercial en el mismo sitio, determinado como seco o semihúmedo por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

En nuestra opinión, el que sea un organismo el que dictamine un elemento integrante de la base del gravamen, resulta contrario, tanto a lo que dispone el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, como los artículos 16 y 18 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en virtud de que para ser proporcional y equitativo, todo tributo debe...

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