Comentarios a la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, próxima a discutirse en el Congreso de la Unión

AutorGustavo García Cuenca
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Comentarios a la
iniciativa de reformas
a la Ley Federal del
Trabajo, próxima a
discutirse en el
Congreso de la Unión
Con fecha 23 de diciembre de 2018, se publicó en la
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, la ini-
ciativa, presentada por el grupo parlamentario de More-
na, que ya ha sido turnada a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de dicha cámara.
Antecedentes
Se expresan como exposición de motivos de la iniciativa
las reformas al artículo 123 constitucional promulgadas
el 24 de febrero de 2017, en materia de justicia laboral.
También se menciona la reciente aprobación del sena-
do, del Convenio 98 de la OIT en materia de la libertad
sindical y contratación colectiva, así como los compro-
misos del gobierno mexicano, asumidos en nuevo trata-
do comercial con Estados Unidos de América y Canadá
(USMAC, por sus siglas en inglés), y el supuesto cuestio-
namiento internacional hecho al modelo laboral mexica-
no y el tripartismo que data de la Constitución de 1917.
Nuevos tribunales y centros de conciliación
Se concreta la sustitución de las juntas de conciliación y
arbitraje (JCA) federal y locales, por tribunales o jueces
de lo laboral, que dependerían del Poder Judicial de la
Federación y de los poderes judiciales locales en las
entidades federativas y de la CDMX, lo que se llevaría a
cabo en un plazo de tres años, para los tribunales loca-
les, y en cuatro años, para los federales, de acuerdo con
diversos artículos transitorios del decreto de reformas.
Se regularía la creación del Centro Federal de Conci-
liación y Registro Laboral, así como de los centros de
conciliación de las entidades federativas y de la CDMX.
El primero efectuaría en materia federal la función conci-
liatoria previa a la iniciación de los juicios laborales, así
como llevar el registro de todos los contratos colectivos
de trabajo de todo el país, reglamentos interiores de tra-
bajo y el registro de las organizaciones sindicales.
El Centro Federal sería un organismo público descen-
tralizado del Gobierno Federal, con plena autonomía
técnica, operativa, presupuestal y decisión de gestión,
cuya ley orgánica se proyecta sea expedida dentro de
los 180 días siguientes a la fecha de publicación de las
reformas a la ley laboral.
Los centros de conciliación de las entidades federativas
y de la CDMX, en sus respectivas jurisdicciones territo-
riales, atenderían en materia local y los procedimientos
de conciliación que deban agotar obligatoriamente los
trabajadores antes de acudir a los tribunales laborales.
Contratos colectivos de trabajo (CCT)
Se condicionaría la validez de los CCT a que se encuen-
tren registrados en el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral.
Las nuevas reglas para la celebración de un CCT pro-
ponen que será indispensable que el sindicato obtenga
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
la constancia de representatividad que le será expedi-
Gustavo García Cuenca
Asesor de Goodrich, Riquelme y Asociados
Colaboraciones
LABORAL
C1
1a. quincena
febrero 2019
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