Comentarios a la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para 2006-2007

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El pasado 20 de julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan (RFA) para 2006-2007, mediante la cual se efectuaron los siguientes cambios:

Pagos semestrales para contribuyentes del sector primario (regla 1 4, primero y segundo párrafos, reforma; así como adición de un penúltimo párrafo y artículo primero transitorio)

En la regla 1.4 de la RFA para 2006-2007, publicada en el DOF el 9 de mayo pasado, se otorgó originalmente la facilidad de realizar, por el ejercicio de 2006, pagos provisionales semestrales de impuesto sobre la renta (ISR) y de presentar en los mismos plazos la declaración correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) y al impuesto al activo (IA), así como las retenciones de ISR efectuadas a terceros.

Esta facilidad se otorgó a los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplieran con sus obligaciones fiscales en los términos del título IV "De las personas físicas" capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" secciones I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" o II "Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales", de la Ley del ISR.

Para poder aplicar dicha facilidad, en la misma regla se indicaba la obligación de presentar un aviso de opción en mayo de 2006.

Con la modificación del primeroy segundo párrafos de la regla referida se señala lo siguiente:

  1. La facilidad también aplica a las personas morales que tributen en el régimen simplificado.

  2. Las personas morales o físicas que por el ejercicio de 2006 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar el aviso de opción mediante la forma fiscal R-2, anexos 2,4 o 5, según corresponda, ante las autoridades fiscales, a más tardar el 31 de julio de 2006.

No obstante, mediante el artículo segundo...

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