Comentarios a la Cuarta modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009-2010 (Primera parte)

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En el DOF del 11 de marzo de 2010, la SHCP dio a conocer la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009-2010.

Al respecto, se analizan las principales modificaciones realizadas mediante la cuarta resolución y los anexos 1, 4, 22 y 25, con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior, tengan conocimiento de ello.

Modificaciones a las RCGMCE para 2009-2010

Forma de pago de contribuciones al comercio exterior (regla 1.3.1; modificación)

Según la regla 1.3.1, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúe el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago electrónico centralizado aduanero (PECA).

Además, los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales que especifica el anexo 1 de las RCGMCE para 2009-2010 podrán efectuarse a través del servicio de "Pago electrónico centralizado aduanero".

Al efecto, se modifica el penúltimo párrafo de esta regla con la finalidad de disponer lo siguiente:

  1. Cuando se trate de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves VU o VF conforme al apéndice 2 del anexo 22 de las RCGMCE, el pago deberá realizarse en efectivo.

  2. En el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave L1 conforme al apéndice 2 del anexo 22 de las RCGMCE, se podrá optar por efectuar el pago en efectivo.

    Antes, en el caso de operaciones que se tramitaran mediante pedimentos claves VU o VF conforme al apéndice 2 del anexo 22 de la RCGMCE, el pago podía realizarse en efectivo y de manera electrónica.

    Regularización de mercancías de comercio exterior que se encuentren ilegalmente (regla 1.5.1; modificación)

    El artículo 101 de la LA estipula que las personas que tengan en su poder mercancía de procedencia extranjera que se hubiera introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, dicha mercancía podrá regularizarse mediante importación definitiva, previo el pago de las contribuciones al comercio exterior.

    En razón de lo anterior, la regla 1.5.1 señala los requi-

    sitos...

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