Comentarios a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2005-2006

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Introducción

El 23 de marzo de 2005 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2005-2006, portal motivose analizarán los principales cambios contenidos en estas reglas, a fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las modificaciones y novedades del nuevo ordenamiento.

Antes de entrar al estudio de las RCGMCE, se debe mencionar que la mayoría de éstas no sufren un cambio sustancial en relación con las reglas aplicables en 2004. Sin embargo, este ordenamiento contiene reformas y adiciones, que por su importancia merecen ser analizadas.

Objeto de las RCGMCE

El objeto de la resolución analizada, es la de publicar cada año las resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento, por parte de los contribuyentes.

Reglas en las que se modifica el año de 2004 a 2005

La mayoría de las reformas de la resolución que se comenta tienen como fin modificar el año de vigencia de resoluciones, anexos, etc., por tanto, sólo se modifica el 2004 por el de 2005, en reglas como las que se detallan a continuación:

* Regla 1.3.7, en su séptimo párrafo.

* Regla 1.3.8, en su segundo párrafo.

* Regla 2.1.1, en su primer párrafo.

* Regla 2.1.11.

* Regla 2.3.2, inciso b) del numeral 5.

* Regla 2.6.17, penúltimo párrafo.

* Regla 2.8.1, inciso e), numeral 2, del apartado A.

* Regla 2.8.3, inciso a) del numeral 22.

* Regla 2.8.5, inciso c) del numeral 2.

* Regla 2.13.11, numeral 1, del apartado C, y otros párrafos.

* Regla 2.15.1, numeral 8.

* Regla 3.6.21, inciso a) del numeral 6.

* Regla 5.2.2.

Reformas o adiciones a las RCGMCE

Pago por los servicios de prevalidación electrónica de datos (regla 1.3.7)

La regla 1.3.7 establece las cantidades que se deben pagar por el servicio de prevalidación electrónica de datos y la forma en que se deberá comprobar el pago por dicho servicio.

La modificación al séptimo párrafo de esta regla tiene como objetivo establecer que las instituciones de crédito que reciban el pago de la contraprestación mencionada, deberán transferir dichos recursos al fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Asimismo, enterarán el impuesto al valor agregado causado por el aprovechamiento mencionado mediante el formato oficial 16, denominado "Declaración general de pago de productos y aprovechamientos" que forma parte del anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Opción de retornar virtualmente mercancías importadas por Pitexo maquiladoras (regla 1.5.2)

La regla 1.5.2 determina el procedimiento que deberán seguir las personas que tengan en su poder mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal y que deseen optar por retornar virtualmente dichas mercancías.

Antes se establecía que la regla 1.5.2 sólo aplicaría a mercancías que hubieren ingresado al territorio nacional con anterioridad al 1o. de junio de 2003; y la modificación a esta regla tiene como fin eliminar la limitante de que sólo aplicaría a las mercancías que hubieren ingresado en la fecha citada, especificándose en el nuevo texto que se aplicará de manera general a mercancías que ingresen al territorio nacional bajo el régimen de importación temporal sin importar la fecha en que la mercancía haya ingresado al territorio nacional; es decir, que ya no se establece ningún límite de temporalidad para aplicar esta regla.

Otra modificación de esta regla tiene como fin especificar que el retorno virtual, se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2006.

Opción de retornar virtualmente o importar definitivamente desperdicios (regla 1.5.3)

La regla 1.5.3 señala el procedimiento que deberán seguir las personas que tengan en su poder desperdicios generados de proceso productivos derivados de mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal y que deseen retornar virtualmente dichos desperdicios o importarlos...

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