Comentario al Artículo 89 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Cuando las denuncias o querellas se formulen verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Cuando sean por escrito, deberán contener el domicilio y la firma o huella digital del que las presente.

Significado y alcance:

En primer término, se establece que las denuncias y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito, ya que la población en general y cualquier persona tiene el derecho de presentarse ante la autoridad investigadora, aun sin escrito, para expresar verbalmente los hechos que estime delictuosos. Así, se conserva abierta y sin mayores requisitos, la posibilidad para todas las personas de denunciar los delitos.

Se admite la intervención de apoderado jurídico en los...

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