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Comentario al Artículo 102-bis del Código de Procesamientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
El arraigo será domiciliario, salvo en aquellos casos en que la autoridad jurisdiccional por razones de seguridad o a petición del arraigo señale un lugar diverso (P.O.JAL., 13-mar-01).
El arraigado puede pedir en cualquier momento que esta medida quede sin efecto; la autoridad judicial decidirá escuchando al Ministerio Público y al afectado, sobre la subsistencia o el levantamiento de la providencia, misma que se decretara (sic) siempre que el arraigado demuestre la improcedencia...
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