Comentario al Artículo 304 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

En cuanto a la fracción I es pertinente aclarar que se refiere a las sentencias contra las cuales la ley ordinaria no da recurso alguno. Es decir, se refiere a las sentencias pronunciadas por el Tribunal de segunda instancia, respecto de las cuales el propio Código de Procedimientos Penales no prevé recurso, pero ante la posibilidad de que proceda el juicio de amparo contra las mismas, precisamente cuando son condenatorias, en estricto derecho no puede hablarse de sentencias que causen ejecutoria.

Así, las sentencias de segunda instancia en las que se impone sanción privativa de libertad, pueden ser reclamadas mediante el amparo directo ante el Tribunal colegiado de circuito y lo que sucede en la práctica es que si el sentenciado o el defensor al ser notificados de dicha sentencia, anuncian la interposición de la demanda de amparo, el Tribunal de segunda instancia normalmente espera un lapso de quince días hábiles para recibir dicha demanda, y en caso de que no se presente, envía al Juez de los autos el expediente con el testimonio de la sentencia de segunda instancia, para que se notifique ésta al órgano ejecutor de sanciones, a...

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