Comentario al Artículo 299 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Sin la necesidad de audiencia, y tan luego como se reciba la contestación de la contraparte o hubiere transcurrido el plazo para que ésta conteste, el Tribunal deberá dictar la correspondiente resolución.

Tal resolución conduce, a su vez, a dos resoluciones: declarar improcedente la aclaración solicitada o declarar...

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