Pago de combustibles en efectivo cuando su monto no exceda de $2,000

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Me desempeño como contador en un despacho contable. Uno de nuestros clientes es una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, la cual se dedica a comercializar mobiliario y equipo de oficina, y entre sus activos se encuentran diversos equipos de transporte. Sé que a partir del 1o. de diciembre de 2005, para que sean deducibles los pagos por consumo de combustible, deberán efectuarse con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, sin importar el monto del pago.

Sin embargo, asistí a un curso en el que se indicó que el pasado mes de abril, el Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, conforme al cual se elimina la obligación de pagar los consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, así como mediante los monederos electrónicos, aun cuando su monto no exceda de $2,000.

Un colega me comentó que la disposición aplicará a partir de la entrada en vigor del decreto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Puedo aplicar la disposición a partir del 1o. de diciembre de 2005, referente a efectuar el pago de combustibles en efectivo, aun cuando su monto no exceda de $2,000?

Respuesta

El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR, indica lo siguiente:

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de...

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