Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CON LA PRETEN-
SIÓN DE QUE SE CONSTRIÑA A UNA SALA REGIONAL DEL TRIBU-
NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A DICTAR
NUEVA SENTENCIA EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE UN
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, EN EL QUE SE DECIDIÓ ÍNTEGRA
Y DEFINITIVAMENTE LA CONTROVERSIA PLANTEADA EN EL JUI-
CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL MODIFICARSE ÚNICA-
MENTE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DECRETADA EN LA RESO-
LUCIÓN IMPUGNADA, CONFIRMÁNDOSE ÉSTA.- De conformidad con
Mexicanos y 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como con la jurisprudencia
2a./J. 6/91, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publica-
da en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre
de 1991, página 48, de rubro: “REVISIÓN FISCAL. INAPLICABILIDAD DE LA
FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.”, los Tribunales
Colegiados de Circuito podrán revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición
del procedimiento en el juicio de nulidad ante la existencia de una violación procesal
trascendental, o sólo revocar el fallo, cuando adviertan conceptos de impugnación
pendientes de estudiar y ordenar el reenvío del asunto, en cuyos casos la Sala Regio-
nal del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que corresponda estará
constreñida al dictado de una nueva sentencia. En cambio, si en una revisión fiscal se
decide íntegra y definitivamente la controversia planteada en el juicio contencioso
administrativo, al modificarse únicamente los efectos de la nulidad decretada en la
resolución impugnada, confirmándose ésta, la indicada Sala no está obligada a emitir
otro pronunciamiento en cumplimiento de la ejecutoria respectiva; de ahí que es
improcedente el amparo promovido con la pretensión de que se constriña a la Sala
Fiscal a dictar nueva sentencia en cumplimiento de la mencionada ejecutoria del tribu-

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