Colegiación obligatoria de los abogados

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De acuerdo con el Senador Murillo, se trata de un tema polémico, que en el caso de los abogados, requiere de una legislación secundaria con reglas claras, para asegurar a la sociedad que los profesionistas con quien acudan posean las credenciales necesarias para prestar sus servicios con ética, responsabilidad y conocimiento, señalando también que un colegio nacional tendría, de acuerdo como se diseñe, divisiones estatales que permitirán una certificación nacional del ejercicio profesional en cualquier entidad.

Dicha iniciativa de reforma constitucional, particularmente referida a los abogados, ha despertado gran interés en lectores y colaboradores de Foro Jurídico , y desde que se publicó la existencia de la misma hemos recibido materiales a favor y en contra, motivo por el cual abrimos este espacio para presentar algunas de las posiciones. En este contexto se transcriben a continuación los argumentos a favor del Dr. Carlos A. Andreucci, Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Lic. Antonio Quirasco, en contra.

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La colegiación de los abogados conlleva varias ventajas particulares, tanto para los abogados postulantes, como para el público en general. Por ejemplo, en Argentina la colegiación tiene sólida vigencia y les da a los profesionales del Derecho, una gran credibilidad y prestigio en la sociedad. No solamente garantiza al ciudadano que al solicitar asesoríay representación legal encuentre a un profesional avalado por una universidad que le ha otorgado un título, sino que un Colegio de Abogados respalda su actividad y por medio de una credencial o un certificado le permite ejercer su profesión ante las autoridades, lo que las convierte en respetadas entidades de interés público. Algunas de estas ventajas son:

*La Ley 5177 denominada Ley del Ejercicio y Reglamentación de Abogado y Procurador, establece en su artículo 6º que corresponde únicamente a un Colegio de Abogados oficialmente reconocido, la facultad y prerrogativa de autorizar a los abogados que cumplan con los requisitos legales y entregarles un certificado a los que le permita ejercer la profesión y, adicionalmente, conservar la vigencia o revocación, en su caso, del mismo.

*Como requisito indispensable se debe tener el título de abogado expedido por una universidad nacional o privada reconocida, o por una institución académica extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por universidad nacional. Es imprescindible que la solicitud sea gestionada ante un Colegio de Abogados oficialmente reconocido.

*Un Colegio de Abogados respalda su actividad y por medio de una credencial o un certificado le permite ejercer su profesión ante las autoridades.

*El Colegio debe comunicar dentro de los 15 días siguientes, a la Suprema Corte de Justicia, a los Tribunales del respectivo Departamento y al Consejo Superior de Colegios de Abogados de la Provincia, y a la Caja de Previsión Social para abogados, el permiso extendido para el ejercicio de la profesión de abogado.

*El Colegio de Abogados extiende una credencial o certificado que constituye el único modo de acreditar la condición de abogado habilitado ante las autoridades, un documento que es de uso obligatorio.

*Con la colegiación se le garantiza al ciudadano que al solicitar asesoría y representación legal encuentre a un profesional avalado por una universidad que le ha otorgado un título.

Para comprender qué se entiende por colegiación obligatoria es necesario antes que nada efectuar una definición de términos. Colegiarse es constituirse en un colegio. Colegio Profesional es una corporación con personalidad jurídica propia, con fines específicos. Por su parte, obligar significa imponer o forzar. Así, de primera mano la colegiación obligatoria implica imponer a un individuo la obligación de afiliarse a un colegio.

Encontramos que existen dos tipos de colegios: privados y oficiales. Los primeros, son simples instituciones de cohesión gremial, entes que tienen como finalidad la defensa de los intereses profesionales. Los segundos, los oficiales, son organismos institucionales del Estado, a los que todos los profesionales de esa rama deben unirse obligatoriamente. Tienen como característica contar con dos funciones: 1) gobierno de la matrícula profesional; 2) potestad disciplinaria sobre sus miembros.

En Roma se formaron verdaderas corporaciones al frente de las cuales se encontraba el primas o miembro más anciano asistido de un consejo encargado del cumplimiento de sus mandatos y disciplinas. En...

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