¿En el contrato social de una sociedad en nombre colectivo se puede establecer que a la muerte de algún socio pueden continuar sus herederos?

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Laboro como contador independiente. Pretendo crear con otras personas una sociedad en nombre colectivo. Analizamos los requisitos y los principales aspectos por considerar en el contrato social para integrarla, pero deseo saber si existe la posibilidad de que en el contrato se pueda incluir una cláusula en la que se estipule que en caso de que un socio fallezca sus herederos podrán ocupar su lugar en la sociedad.

Lector de Atizapán, Edomex

Pregunta

¿En el contrato social de una sociedad en nombre colectivo se puede establecer que a la muerte de algún socio pueden continuar sus herederos?

Repuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 32 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece lo siguiente (énfasis añadido):

32. En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

Cómo se aprecia, en el...

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