Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-126-ECOL-1999, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, publicado el 28 de diciembre de 1999

Fecha de disposición28 Diciembre 1999
Fecha de publicación03 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-126-ECOL-1999, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, publicado el 28 de diciembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-126-ECOL-1999, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION DE COLECTA CIENTIFICA DE MATERIAL BIOLOGICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS RECURSOS BIOLOGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1999.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-126-ECOL-1999, Por el que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica sobre material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1999, mismos que fueron recibidos y desahogados en el seno del Comité correspondiente, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: CONSEJO ESTATAL DE ORGANIZACIONES DE MEDICOS Y PARTERAS INDIGENAS TRADICIONALES DE CHIAPAS. Escrito fechado el 20 de enero de 2000, firmado por Antonio Pérez Méndez, Margarito Ruiz Hernández y Sebastián Luna Gómez.

COMENTARIO 1: Estamos de acuerdo en que, para facilitar la normalización se separe la colecta con fines científicos de la colecta con fines comerciales. Empero, en algunas situaciones o proyectos concretos, la primera (implícita o explícitamente), es parte del proceso de comercialización.

RESPUESTA: No procede, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 87 quinto párrafo y 87 Bis establece claramente la diferencia entre la colecta con fines de investigación científica y aquella que se realiza con fines de biotecnología. Por otro lado, el Proyecto de Norma en la definición de colecta científica excluye los propósitos comerciales. Asimismo, el numeral 5.16 establece que de surgir fines comerciales o de biotecnología se debe solicitar la autorización que corresponda a la Secretaría.

COMENTARIO 2: En el apartado 5.5 de Permisos Especiales se deben incluir cláusulas o candados específicos con respecto a proyectos de plantas medicinales (o en general) que van a ser enviados a herbarios de otros países. Esto debido a que en nuestra época los casos de obtención de información etnobotánica a través de colecta científica es, en muchos casos, la primera fase de la biopiratería por parte de países desarrollados.

RESPUESTA: No procede. Los numerales 5.9, 5.11 y 5.12 (5.7, 5.9 y 5.12 actuales) del Proyecto de Norma establecen disposiciones tanto para el depósito del material colectado en instituciones mexicanas como para que se informe a la Secretaría sobre el destino del material.

COMENTARIO 3: En el artículo 5.9 faltaría una cláusula o apartado que asegure que los herbarios regionales (donde se realizaron las colectas científicas), tengan prioridad de obtener un ejemplar de esas colectas sobre los otros estados o regiones. La Norma no contempla la obligatoriedad en la reciprocidad para el intercambio de ejemplares de herbarios, ya sean nacionales o con los extranjeros. Creemos que este candado se tiene que incluir y sancionar enérgicamente si no se respeta.

RESPUESTA: No procede, en virtud de que no todos los estados o regiones cuentan con herbarios o colecciones donde pueda depositarse el material colectado. El objeto de la norma es asegurar que parte del material colectado se deposite y esté accesible en las colecciones del país. El campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana es la actividad de colecta científica no la regulación de la función y mecanismos de operación de las colecciones científicas.

COMENTARIO 4: En el 5.17 las organizaciones de médicos tradicionales y las ONG s que trabajan en el ámbito de las plantas medicinales, tienen el derecho de supervisar las colectas (sólo en este rubro de plantas de uso medicinal) de otras dependencias y programas y, también, asegurar que el responsable de la colección haya instruido ampliamente a sus informantes y colectores sobre las especies que NO pueden ser colectadas.

RESPUESTA: No procede. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 32 Bis fracción V establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, vigilar y estimular el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relacionadas con flora y fauna silvestres.

PROMOVENTE: DR. VICTOR HUGO REYNOSO ROSALES, INVESTIGADOR ASOCIADO C DE T. C. COLECCION NACIONAL DE ANFIBIOS Y REPTILES (CURADOR). Escrito fechado el 21 de enero de 2000.

COMENTARIO 5: Inciso

  1. En el caso de inventarios faunísticos, en particular de los estudios herpetológicos (y seguramente también en los inventarios florísticos), es necesaria la correcta identificación del total de la biodiversidad de un área particular.

  2. El método de campo en trabajos de inventario (al igual que en los de otras áreas de la biología) exige la recolecta de todas las formas biológicas perceptibles, dentro de la que inevitablemente se capturan ejemplares de especies listadas en la NOM-059-ECOL-1994.

  3. En trabajos de inventario la recolecta de todas las formas biológicas perceptibles es indispensable para el reconocimiento de nuevos registros para un área particular, así como para el descubrimiento de nuevas especies, en su caso.

  4. Las colectas nunca se hacen con la NOM-059-ECOL-1994 en la mano. Aun para un experto, es imposible recordar con exactitud las más de 720 especies de anfibios y reptiles listados.

  5. Las colectas nunca se hacen con claves especializadas en la mano. En el caso de los taxones difíciles , usualmente los más interesantes, es imposible muchas de las veces hacer una determinación correcta sin recurrir a un análisis detallado de los ejemplares en el laboratorio.

  6. En caso de estudios de inventario es imposible recurrir a permisos especiales de colecta ya que no se sabrá con anterioridad qué material biológico será colectado en un área particular.

  7. Ya que las especies listadas en la NOM-059-ECOL-1994 incluyen 720 especies de las 950 conocidas para México, los estudiosos de la biodiversidad no estamos autorizados a colectar el 75% de la herpetofauna conocida, lo cual es ridículo.

  8. Debido a que, en caso de ejemplares herpetológicos, la colecta de especies listadas en la NOM-059-ECOL-1994 no será fortuita, y lo sabemos de antemano (por lo indicado en el punto anterior), el punto 5.15 aunque ofrece perdón por el hecho de la colecta, también es causa de serias amonestaciones que se recibirán constantemente al haberse colectado el 75% de las especies ilegalmente.

RESPUESTA: No procede. El desarrollo de proyectos cuyo fin sea la descripción espacio temporal de las especies presentes (inventarios), no se considera como actividad sistemática y debe apegarse a un Permiso Especial de Colecta Científica.

Respecto al punto G), existe una autorización que incluye a las especies listadas en la NOM-059-ECOL-1994 que es el Permiso Especial de Colecta Científica, por lo tanto, no se prohíbe la colecta de especies en riesgo.

Respecto al punto H) la excepción se refiere a la colecta de manera fortuita, la colecta intencional y sin autorización respectiva es una actitud que será sancionada conforme a los ordenamientos vigentes.

PROMOVENTE: FERNANDO A. CERVANTES, DEPTO. DE ZOOLOGIA. INSTITUTO DE BIOLOGIA, UNAM. Escrito fechado el 27 de enero de 2000.

COMENTARIO 6: Sugiero que en la Norma Oficial Mexicana se dé una definición más simple pero clara del significado de la palabra holotipo.

RESPUESTA: Procede parcialmente, la definición de holotipo establecida en la norma es la más sencilla y aplicable a toda la biota que se encontró, sin embargo, se clarificó que según el sentido del código de nomenclatura que rige al taxa, para quedar de la siguiente manera: 4.10 Holotipo: Ejemplar designado por el autor como tipo nomenclatural de una especie o taxón infraespecífico, de acuerdo con los códigos internacionales de nomenclatura botánica y zoológica .

COMENTARIO 7: Aplaudo el que los holotipos se queden en México, situación que también propusimos desde el principio. Sin embargo, creo que la Norma Oficial Mexicana debería ser más explícita en cuanto a que si un investigador extranjero identifica que es una especie nueva después de dos, tres, o cinco años de su colecta, aun así, tendrá que devolverlo.

RESPUESTA: No procede. No importa la nacionalidad del colector científico, queda explícita en el punto 5.11 (5.9 actual) la obligación del depósito de ejemplares holotipo en Colecciones Científicas Mexicanas.

PROMOVENTE: MARICELA RODRIGUEZ ACOSTA, PRESIDENTA DE LA ASOCIACION MEXICANA DE JARDINES BOTANICOS, A.C. Escrito fechado el 2 de febrero de 2000.

COMENTARIO 8: Considerandos. Que una gran parte de las instituciones de investigación y enseñanza superior, así como diversos grupos (incluir aquí) privados, gubernamentales y organizaciones sociales, realizan esfuerzos para ejecutar acciones de investigación de la flora y la fauna silvestres, que permiten generar un mejor conocimiento para su uso y manejo.

RESPUESTA: Procede, el párrafo noveno de la parte considerativa, queda de la siguiente forma: Que una gran parte de las instituciones de investigación y enseñanza superior, así como diversos grupos privados...

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