Coeficiente de utilidad para 2006, la utilidad fiscal con la que se calcule no debe incluir el inventario acumulable para 2005

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En la edición anterior analizamos los efectos económicos adversos que pueden presentar las personas morales que para el ejercicio de 2005 tomaron la opción de acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004, a fin de reconocer la deducción del costo de lo vendido de dicho inventario.

Lo anterior, debido a que las disposiciones fiscales no precisan el tratamiento que se debe aplicar al inventario acumulable para el cálculo del resultado del ejercicio, señalamiento que síse hace para los pagos provisionales, y a que la postura de la autoridad al respecto es que el inventario tenga la categoría de un ingreso acumulable, ya que el programa electrónico para presentar la declaración anual de las personas morales DEM 2005, formato electrónico 18 "Declaración del ejercicio de personas morales", considera en su apartado "F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal" el monto del inventario acumulable dentro de los ingresos fiscales no contables.

El efecto inmediato de incluir en la utilidad del ejercicio 2005 al inventario acumulable repercute en los pagos provisionales, ya que al incrementar la utilidad fiscal del ejercicio y los ingresos nominales, deriva en un mayor coeficiente de utilidad, esto aunado a que la acumulación en cada uno de los pagos provisionales de la doceava parte del inventario acumulable para 2006 podría ocasionar un incremento considerable en esos pagos, con los consecuentes efectos en la liquidez de las empresas.

Al...

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