Código Municipal para Asientos del Estado de Aguascalientes

Fecha de publicación07 Septiembre 2009
EstadoAguascalientes
MunicipioAsientos

CÓDIGO MUNICIPAL PARA ASIENTOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2014.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 7 de septiembre de 2009.

CÓDIGO MUNICIPAL PARA ASIENTOS

LIBRO PRIMERO

RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

ASPECTOS PRELIMINARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

Fundamento Legal y Objeto

ARTÍCULO 1º.- El presente Código para el Municipio de Asientos tiene su fundamento en el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 68 de la Constitución del Estado de Aguascalientes, en los Artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2º.- El presente Código es de orden público y dé interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial;

II. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio de Asientos para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes;

III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3º.- El presente Código es de observancia general y tiene obligatoriedad en el territorio del Municipio de Asientos. Las infracciones a este cuerpo jurídico, así como a los demás reglamentos de observancia municipal serán sancionadas conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4º.- La aplicación del presente Código corresponde directamente al H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal y en su caso al Síndico Municipal.

CAPÍTULO II

Del Municipio

ARTÍCULO 5º.- El Municipio de Asientos se rige por lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo dispuesto en la Constitución del Estado de Aguascalientes, en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en este Código, demás Reglamentos de observancia municipal, Circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el H. Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6º.- El Municipio, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes; siendo una persona moral de derecho público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines.

El municipio goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior, contando con territorio, población y gobierno propios; está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 7º.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Asientos, y podrán decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos municipales, debiéndose ajustar para tal efecto a lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la particular del Estado y demás leyes federales y estatales aplicables.

CAPÍTULO III

De los Fines del Municipio

ARTÍCULO 8º.- El fin esencial del Municipio es lograr el bienestar de sus habitantes, por lo tanto, sus autoridades se deben de sujetar a los siguientes mandatos:

I. Preservar la dignidad de la persona y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

III. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para tal efecto, deberá de aplicar las leyes de conformidad con el marco normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;

IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y social;

V. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos que le correspondan;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana, e incluir los resultados de la misma en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implantación de los planes y programas correspondientes;

VIII. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;

IX. Salvaguardar y garantizar dentro del territorio municipal la seguridad y orden público;

X. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, artesanales y demás que se acuerde por parte del H. Ayuntamiento;

XI. Coadyuvar en la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio;

XII. Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIII. Promover e instrumentar la inscripción de los vecinos y habitantes al padrón municipal;

XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos de México y especialmente de esta municipalidad;

XV. Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda;

XVI. Los demás que determinen esta ley, la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, o el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9º.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Federales y Estatales, el presente Código y demás disposiciones aplicables, respetando en todo momento el Principio de Legalidad, contenido en el Artículo 3º de la Constitución Local.

CAPÍTULO IV

Nombre y Escudo

ARTÍCULO 10.- El Nombre y Escudo del Municipio de Asientos son su signo de identidad y sus símbolos representativos, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el H. Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional, característico de su periodo de gobierno.

ARTÍCULO 11.- El Municipio conservará su nombre oficial actual, que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y será el nombre de Asientos.

ARTÍCULO 12.- El Escudo Oficial del Municipio de Asientos se describe de la siguiente manera: En la parte superior del escudo se encuentra una antorcha encendida, simbolizando la libertad perenne y el don de la sabiduría. Al fondo aparece el contorno el mapa estatal, representando la identidad Aguascalientes y la identificación del municipio. Al frente, enmarcando el interior del escudo, aparece la estilización del pórtico de Tepozán, en representación de las construcciones más ligadas al pasado histórico del municipio.

Dentro del marco, en la parte superior, una franja azul que corona unas manos acunando tierra en su corteza y su entraña, que representan las actividades características del municipio la agricultura y la minería. Las manos simbolizan el trabajo y la unión de los habitantes. Bajo las (sic) marcos aparece un libro abierto, simbolizando las bases constitucionales que otorgan, en el artículo 115, la autonomía del municipio. En el contorno del marco está escrito el lema: Municipio Libre, gente noble, tenaz esfuerzo, futuro inmenso.

ARTÍCULO 13.- El nombre, escudo oficial, y en su caso, el logotipo institucional, solamente podrán ser modificados o reformados por votación de mayoría del Cabildo y necesitará la aprobación del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 14.- El nombre, escudo, y en su caso, el logotipo institucional del Municipio, serán utilizados exclusivamente por el Ayuntamiento, debiendo de exhibirse en oficinas, identificaciones así como en los documentos oficiales que emanen del mismo, también deberá de exhibirse en los bienes, muebles e inmuebles, que integran el patrimonio Municipal. Cualquier uso que diversa institución quiera darles, debe ser autorizado previamente y de manera expresa por el Ayuntamiento.

Quien contravenga esta disposición será acreedor a las sanciones contenidas en este Código sin perjuicio de las penas señaladas en la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 15.- Los símbolos Municipales antes...

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