Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVII-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XXVII-22
COMPROBANTES FISCALES. PARA EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE
LA VISITA DE VERIFICACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPRO-
BANTES FISCALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VI-
SITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ
COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTA-
TARLO.- Los artículos 42, fracción V y 49 fracciones I y IV del Código Fiscal de la
Federación, establecen que las autoridades fiscales cuentan con facultades para practicar
visitas domiciliarias a los contribuyentes, con la finalidad de verificar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y,
además, señalan que dichas visitas se practicarán en el domicilio fiscal, estableci-
mientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contri-
buyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen
enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así
como en los lugares donde se almacenen las mercancías, levantando en todo mo-
mento acta circunstanciada de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores
o en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, en el entendido de
que la expresión lingüística “siempre que” establece una condición para efectuar la
visita válidamente, sin que este requisito pueda asentarse con posterioridad, como
tampoco inferirse de su contenido, porque ello implicaría violar el principio de legali-
dad que, para la validez de los actos, exige expresamente la fracción I del artículo 49
del Código Fiscal de la Federación, ya que dichas visitas domiciliarias para verificar
la expedición de comprobantes fiscales, su práctica se rige estrictamente por los
requisitos y las reglas que se prevén en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federa-
ción, en consecuencia, resulta indispensable circunstanciar con claridad el hecho de
que el lugar visitado se encuentra “abierto al público en general”, así como los me-
dios que utilizó el visitador para constatarlo, pues de no hacerlo, dicha omisión
traería como consecuencia la ilegalidad del acta de visita, así como de los demás
actos que de ésta se deriven. (54)

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