Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXIX-45

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Y TRANSPORTES, PARA IMPONER SANCIONES POR VIOLACIÓN A
Del contenido del artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Fede-
ral, se advierte que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra
facultada para comisionar a servidores públicos para imponer sanciones por viola-
ción a dicho ordenamiento legal, y si además, en términos del artículo 36 fracción I,
ponde a los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el ejercer en
la entidad federativa de su adscripción, la representación de dicha Secretaría; por lo
tanto, basta la cita de dichos preceptos en la boleta de infracción emitida por el
Comisionado del Centro de Control de peso y Dimensiones de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en la cual se impone una multa por violación a la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para estimar que la competencia
material y territorial está debidamente fundada, en términos del artículo 16 Constitu-
cional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 305/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de
junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna
Martínez.- Secretario: Lic. Daniel Galindo Meraz.
VI-TASR-XXIX-45
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CUANDO UNO
DE LOS CÓNYUGES, UNIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CON-
YUGAL, NO ES NOTIFICADO DEL EMBARGO LEVANTADO SOBRE
UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA POR ESE HECHO BAJO COPRO-
PIEDAD DE LOS CONTRATANTES, DEBEN RESPETARSE SUS DERE-
CHOS SOBRE EL INMUEBLE, AUN CUANDO, DE CONFORMIDAD CON

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