Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-VIII-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5409/07-05-01-7.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 25 de febrero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
VI-TASR-VIII-2
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN
DE COMPROBANTES FISCALES, SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y
MOTIVACIÓN.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el
hecho de que la fracción II, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación,
establezca la posibilidad de que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros
exhiban su contabilidad, incluso en el domicilio de las autoridades administrativas, no
implica que la facultad de revisión se ubique en el supuesto del antepenúltimo párrafo,
del artículo 16 Constitucional, ya que este precepto en la parte relativa se refiere
únicamente a la práctica de visitas domiciliarias y no a todas y cada una de las formas
de comprobación fiscal, que constituyen actos de molestia regulados por el párrafo
primero del artículo 16 Constitucional. En este orden de ideas, se puede colegir que el
contenido de la fracción II, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, no se
refiere a visitas domiciliarias, por lo que, no se puede exigir como requisito de validez,
que las órdenes de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes
fiscales, se fundamente en dicho precepto legal; pues si bien es necesario que tales
ordenes de visita domiciliaria se funden y motiven, basta con que la autoridad haya
fundado su actuación en los artículos 42, fracción V y 45 del Código Fiscal de la
Federación, para que la autoridad pueda solicitar la documentación necesaria para
realizar dicha verificación. (10)

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