Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-105

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-105
RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. ES ILEGAL
SU DESECHAMIENTO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA,
CUANDO AL VERIFICAR LA PERSONALIDAD DEL PROMOVEN-
TE, DETECTA QUE NO OSTENTA EL CARGO DE PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- De los artícu-
los 19 y 123 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la representa-
ción de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará en
escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatarios público y
que al promoverse el recurso de revocación deben exhibirse los documentos que
acrediten la personalidad del promovente cuando se actúe a nombre de otro o de
una persona moral. En tal virtud, si el promovente del recurso de revocación al
interponer ese medio de defensa exhibe ante la autoridad administrativa testimo-
nio notarial o copia certificada de la escritura pública donde consta la constitución
de la persona moral y en ella detenta el cargo de Presidente del Consejo de
Administración y a su vez se le concede Poder para Pleitos y Cobranzas y con tal
carácter acude a presentar el recurso, la autoridad administrativa, no debe des-
echar ese medio de impugnación, so pretexto de que el promovente a la fecha de
su interposición no detenta el cargo de Presidente del Consejo de Administra-
ción, pues al subsistir el poder general que le fue otorgado al promovente del
recurso, cuenta con facultades y atribuciones para interponer ese medio de de-
fensa, hasta en tanto no se revoque el mandato respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1372/10-08-01-5/813/11-S2-10-04.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2012, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario:
Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2012)

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