Código Fiscal de la Federación. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-170

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JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-170
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL.
LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ, POR
EL CONTRARIO, SE COMPLEMENTAN.- El artículo 55 del
Código Fiscal de la Federación prevé los casos en los cuales
el ente scalizador podrá determinar presuntivamente los
ingresos obtenidos por el contribuyente auditado durante el
ejercicio scal objeto de revisión. Por su parte, el artículo 59
del ordenamiento jurídico en cita establece los medios legales
para realizar la determinación presuntiva aludida; en tal vir-
tud, los preceptos legales en comento no son contradictorios,
sino que prevén hipótesis normativas que se complementan,
al establecer los casos y los medios legales que posibilitan
a la autoridad aplicar el procedimiento de la determinación
presuntiva y liquidar el crédito scal a cargo del particular.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-170/1841/17-
PL-04-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 27 de septiembre de 2017, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/19/2017)
8 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Del Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2015 antes
digitalizado, se advierten los razonamientos que llevaron a
concluir a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que la solicitud de la sustitución de la jurispru-
dencia 2a./J. 59/2014 (10a.), presentada por el Pleno en Ma-
teria Administrativa del Décimo Sexto Circuito, era infundada,
razonamientos que consistieron en lo siguiente:
-Que de la lectura tanto de la jurisprudencia cuya sus-
titución se solicita (2a./J. 59/2014 (10a.)), como de las
consideraciones en las que se sustenta la ejecutoria de
la que aquella emanó, se aprecia lo siguiente:
1.- Que si bien el artículo 59, fracción III del Código
Fiscal de la Federación, establece la presunción con-
sistente en que se considerarán ingresos acumulables
los depósitos en la cuenta bancaria de un contribuyente
que no se sustenten documentalmente en su contabili-
dad, lo cierto es, que dicha presunción legal deriva de
datos ciertos que la autoridad aplica cuando lleva
a cabo sus facultades de comprobación, por lo que
admite prueba en contrario dentro del procedimiento de
scalización relativo y, si el contribuyente auditado no
logra desvirtuarla, procede determinar la obligación
tributaria con base cierta, dado que la autoridad

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