Código Fiscal de la Federación

Páginas190-190
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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TERCERA SALA REGIONAL DE ORIENTE
ACTAS DE NOTIFICACIÓN. VALOR DE SU CONTENIDO.- El pleno valor
probatorio de las actas de notificación se surte con la firma del notificador que la
levante en el ejercicio de sus funciones, pues es el notificador quien se encuentra
dotado de fe pública para levantar el acta correspondiente y circunstanciar de manera
pormenorizada los hechos que sucedieron en el momento de su levantamiento, por lo
que, si la persona que atiende la diligencia se niega a firmar la diligencia de notifica-
ción, resulta suficiente con la razón del notificador, su nombre y firma. (27)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5878/06-12-03-6.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23
de mayo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Luz María Anaya
Domínguez.- Secretaria: Lic. María del Carmen Marcela Martínez Pérez.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SE INICIA CON
LA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y LA DILI-
GENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, QUE CONSTITUYEN UN
SOLO ACTO.- El segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federa-
ción evidencia las formalidades de la notificación de los actos del procedimiento
administrativo de ejecución, en las que destaca que si la persona citada o su represen-
tante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domi-
cilio o en su defecto con un vecino. Por lo que, si en la misma diligencia además de
notificar el mandamiento de ejecución, se realiza el requerimiento de pago y se levanta
acta de embargo, el primer acto no puede considerarse como una simple diligencia de

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