Código fiscal de la Federación: Reformas más relevantes para 2010

AutorJuan de la Cruz Higuera
CargoSocio Director del Despacho Juan de la Cruz Higuera Arias y Asociados, S.C.
Páginas22-28

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Concepto de entidades financieras (artículo 15-C)

Se adiciona un nuevo artículo que establece el concepto de entidad financiera, creando una lista limitativa de las diversas institucionesy sociedades que son consideradas como tales, destacando las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, entre otras.

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 15-C, se determina que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán ser consideradas como entidades financieras, siempre que cumplan con las obligaciones a cargo de una entidad financiera.

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Mecanismo para la actualización de cantidades (artículo 17-a)

El actual artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, establece una mecánica para el cálculo de la actualización de cantidades que, según el Ejecutivo Federal, se deja de considerar al mes de noviembre en el cálculo de dicha actualización; por lo que con el fin de que la actualización se realice en forma adecuada, el cambio consiste en incluir dicho mes.

Mecanismo para la determinación de valor de las udis (artículo 20-ter)

El Congreso de la Unión, aprobó la adición del Artículo 20-Ter a fin de establecer el procedimiento a seguir para el cálculo de las unidades de inversión, de una manera más exacta y clara, toda vez que la determinación de las unidades de inversión es un elemento esencial para el cálculo del impuesto sobre la renta, particularmente en materia de intereses.

Es importante destacar que el único destinatario de esta reforma es el Banco de México, quien es el encargado de calcular el valor diario de las unidades de inversión; asimismo, cabe señalar que la finalidad de la presente adición, es respetar y dar cumplimiento al principio de legalidad tributaria contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que, sin lugar a dudas, se trata de una reforma de singular importancia, que le otorga mayor certeza jurídica a los contribuyentes y enriquece jurídicamente el esquema tributario nacional.

Comprobantes fiscales (artículos 29, 29-a y 29-C)

Tal como quedó con la presente reforma tributaria, en el sistema de comprobación fiscal, se destacan tres formas de efectuar la comprobación de operaciones, a saber:

• Comprobantes fiscales digitales.

• Comprobantes fiscales impresos.

• Estados de cuenta bancarios.

El propósito consiste en conservar y fortalecer los tres sistemas de comprobación fiscal para que puedan utilizarse de manera simultánea, mediante nuevos comprobantes fiscales digitales a través de Internet, dispositivos de seguridad adheridos a los comprobantes fiscales en papel y la eliminación de documentos adicionales para la validación de los estados de cuenta y la ampliación de éstos para las entidades financieras, so-Page 24ciedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, débito, o de servicio o monedero electrónico.

Con lo anterior, se busca obtener una disminución de la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de los comprobantes fiscales en papel; además, se pretende reducir los costos de facturación y costos administrativos al no necesitar espacios adicionales para almacenar archivos o personal para su manejo y custodia y conservar el medio ambiente, impulsar la utilización de Internet, tener un control de las operaciones de los contribuyentes, así como un resguardo y soporte de toda la información de los contribuyentes para el caso de una contingencia al ser también conservada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus bases de datos.

Comprobantes digitales, por medio de la página del SAT

La nueva mecánica de expedición de comprobantes fiscales, mediante Internet, es aplicable, en principio, a todos los contribuyentes y a todas las operaciones, y funciona de la siguiente manera: Los contribuyentes que estén obligados a emitir comprobantes fiscales, deberán hacerlo a través de la página del SAT; para tal efecto, tendrán que contar con su firma electrónica avanzada y un certificado de la misma, asimismo, deberán tramitar un certificado para el uso de los sellos digitales que se deberán plasmar en el comprobante respectivo. Los sellos digitales permitirán acreditar la autoría de los comprobantes fiscales, por lo que se podrán tramitar uno o más certificados de sellos digitales para sus establecimientos o locales.

Este comprobante fiscal debe contener todos los requisitos del nuevo artículo 29-A, de entre los que se destaca el certificado del sello digital del contribuyente que lo expide.

Antes de expedir el comprobante, el contribuyente debe remitir el mismo, vía electrónica, al SAT, para que este organismo proceda a validar el cumplimiento de los requisitos del comprobante fiscal, asignar el número de folio de comprobante digital e incorporar el sello digital del SAT, ya sea que lo haga él mismo, o por medio de proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales autorizados. Obligación que, en caso de ser omitida, será sancionada.

Al respecto, y a pesar que surgen una serie de inquietudes y preocupaciones, se espera que el servidor del SAT sea lo bastante eficiente para abastecer de comprobantes fiscales a la inmensidad de contribuyentes

que día tras día...

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